Los grandes bancos acumulan decenas de condenas por abusos con sus 'swaps'

  • Solo en 2017 decenas de sentencias del Supremo apreciaron malas prácticas con ese producto de alto riesgo que la CNMC ha sancionado con 91 millones
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
EFE

Es algo así como las cláusulas suelo o las participaciones preferentes. Las permutas de tipos de interés, los famosos 'swaps' por cuyo concierto sancionó la semana pasada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell con una multa histórica de 91 millones de euros, constituyen un producto cuya colocación por las entidades supone, en muchos casos, una  práctica abusiva más de la banca hacia sus clientes. Así se deduce de las condenas contra esos cuatro grandes bancos que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo viene dictando desde 2013 y que solo a lo largo de 2017 se contabilizaron por decenas.   

Según el alto tribunal, los 'swaps' son productos financieros complejos y de alto riesgo en cuya contratación existe una "asimetría informativa" entre el banco que las ofrece y la empresa o particular que los adquiere. Por esa razón, los bancos deben hacer una valoración de la formación general y los conocimientos financieros del cliente que se hace con ellos. No solo eso. Además deben asegurarse que está completamente informado de los riesgos en los que incurre con su inversión y tiene que explicarle si se trata del efecto más idóneo para los objetivos que el consumidor quiere perseguir con su adquisición. Es lo que los magistrados denominan "juicio de conveniencia" y "juicio de idoneidad".

Las sentencias consultadas, todas de los últimos meses, muestran que, en algunos casos, los clientes que contrataron esos 'swaps' y luego reclamaron su devolución al banco ante los tribunales tenían escasa formación. En otros casos, sus conocimientos financieros eran mínimos y, al adquirir esos instrumentos, se fiaron directamente del personal de su sucursal por la confianza que le tenían tras años de trato. Algunas de las demandas de estos consumidores y empresas que luego ganaron los casos se debieron a que solo fueron conscientes de que el producto les podía generar enormes pérdidas tras las primeras liquidaciones, cuando empezaron a abonar importantes cantidades a su entidad en lugar de recibirlas de ella. 

En el caso de los préstamos, los 'swaps' se ofrecieron para asegurar un tipo fijo de interés y evitar el riesgo de otro variable que pudiera superarlo. El problema es que, desde 2008, el Euribor no ha dejado de bajar hasta situarse en niveles negativos. El resultado es que han sido los clientes los que han tenido que pagar a los bancos en lugar de al contrario. Entre las empresas que sufrieron este efecto se encuentra la pública Acuamed, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Dos 'swaps' de este tipo contratados en 2014 le han originado un agujero de más de 64 millones.

Vicio o error en el consentimiento

El alto tribunal ha estimado en muchos de estos casos que la falta de información con la que los clientes se hicieron con estos productos complejos y de alto riesgo les originaron un "vicio en el consentimiento". Es decir, que consintieron en adquirirlos engañados por el personal de las entidades bancarias con las que los contrataron. Organizaciones de consumidores como la OCU o Facua ya avisaron hace años de estas prácticas abusivas. Solo en los casos en los que el adquirente de estos productos era un profesional inversor o un asesor financiero la Sala ha considerado que el abuso del banco no se había producido.

La primera demanda colectiva por este tipo de productos se presentó en julio de 2011 contra el Santander. 26 empresas reclamaron al banco la nulidad de los contratos de sus 'swaps' y la devolución de 11 millones de euros por las pérdidas sufridas. Todas ellas consideraban que la entidad no les había informado debidamente de los riesgos que entrañaban, no asumiendo la diligencia debida.

El miércoles de la semana pasada, Competencia impuso una sanción sin precedentes a los cuatro principales bancos españoles por concertar las condiciones de estos productos dando la imagen de que estaban consultando las condiciones del mercado. Esa operación, contraria a la libre concurrencia, se llevaba a cabo al utilizar los 'swaps' como instrumentos de cobertura de tipos de interés en préstamos para la financiación de proyectos. 

La sanción de la CNMC ha abierto también enormes expectativas en el sector energético. Solo en proyectos fotovoltaicos, el importe de lo pagado a la banca por estos productos asciende a los 4.000 millones de euros, lo que podría disparar las reclamaciones judiciales de estas empresas. 

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