El TS dicta que las cámaras de seguridad falsas también vulneran la intimidad

Cámara de vigilancia
Cámara de vigilancia

El Tribunal Supremo sentenciado este miércoles que las cámaras de seguridad falsas también suponen una intromisión ilegítima en la intimidad dado que los afectados no tienen por qué soportar "una incertidumbre permanente" sobre si el dispositivo es o no operativo.

El caso que ha detonado el pronunciamiento del TS respecto al tema ocurrió en Santa Eulalia del Río (Ibiza), donde la sociedad perjudicada por el fallo posee una finca colindante con la del demandante. A este terreno solo se podía acceder por un camino, donde la sociedad instaló "una carcasa alimentada por una batería" que  hacía las veces de cámara de vigilancia, aunque "tenían una función meramente disuasoria y no eran aptas para grabar, almacenar ni reproducir imágenes", indica la sentencia. 

Al menos una de ellas "generaba la apariencia de que podía captar imágenes" del jardín de la vivienda del demandante y de las zonas de entrada y salida. La situación, según el tribunal, era "objetivamente idónea para coartar su libertad en las esferas personal y familiar por ser evidente que quien se siente observado hasta ese extremo no va a comportarse igual que como lo haría antes de conocer la existencia de las cámaras".

La Sala de lo Civil del alto tribunal se ha pronunciado contra la sociedad por lesionar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del demandante por dicha instalación. Y es que, explica el Supremo, "el derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente", así como que "la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa".

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