Canarias recurre al Constitucional por las leyes de costas y tasas judiciales

  • El Gobierno de Canarias interpondrá sendos recursos de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Costas aprobada por el Ejecutivo central y contra la norma por la que este fijó la imposición de tasas para los usuarios de la Administración de Justicia, según ha anunciado hoy.

Santa Cruz de Tenerife, 1 ago.- El Gobierno de Canarias interpondrá sendos recursos de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Costas aprobada por el Ejecutivo central y contra la norma por la que este fijó la imposición de tasas para los usuarios de la Administración de Justicia, según ha anunciado hoy.

Así se ha acordado esta mañana en una reunión el Consejo de Gobierno regional, que, según se explica en una nota de prensa, considera que "existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna" en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.

Uno de ellos es "una clara vulneración de la autonomía local", según el Gobierno canario, que sostiene, además, que dicha norma "vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación", al catalogar doce lugares como excepciones en su aplicación.

Además, tacha de "invasión de las competencias autonómicas" una de las disposiciones de la norma, al tiempo que critica que otra de ellas "supone, de facto, la retroactividad de la ley".

Algo que "no sólo es inconstitucional sino que, además tendrá efectos nefastos y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones", se indica.

Respecto al recurso a interponer contra la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Gobierno canario entiende que aquellas son "lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española".

Dicho Ejecutivo opina que "los fines perseguidos con el establecimiento de la tasa no puede amparar el establecimiento de trabas excesivas y carentes de razonabilidad y proporcionalidad", se agrega en otra nota.

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