Jaque a más de 190 empresas con litigios pendientes tras la sentencia de los ERE

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Europa Press

Las conclusiones a las que llega la sentencia del caso de los ERE y la consideración como fraudulento de todo el proceso de concesión de ayudas sociolaborales a través del Instituto de Fomento Andaluz (IFA) y la agencia IDEA, coloca en una tesitura muy complicada a cada uno de los casi 200 expedientes que hay abiertos sobre empresas concretas que recibieron algún tipo de subvención. A partir del fallo publicado este martes sobre el procedimiento general, con duras penas de cárcel de entre 6 y 8 años para doce de los 21 acusados, se desvanece la posibilidad de rebajar la gravedad en todos los casos particulares que se han de analizar hasta ahora, dado que cuenta con el precedente de que el proceso fue del todo ilegal.

En un auto dictado en el verano de 2015 se decidió dividir la causa de los ERE andaluces en tres grandes piezas, de forma que el procedimiento general fuera una de ellas; otra se centrara en el cobro de sobrecomisiones sobre las pólizas abiertas para pagar a los trabajadores indemnizados; y habría una tercera parte en la que se acumularían “un número no inferior a 200 piezas incoando una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas”, tal y como se señaló en el auto. De hecho, en ese momento se abrieron las piezas del procedimiento general, que ahora se ha sentenciado, la de las sobrecomisiones, y otros cuatro procedimientos relativos a cuatro empresas particulares: Acyco, Surcolor, Sayago y Rosendo, y Cenforpre.

Las estimaciones realizadas por algunos de los abogados implicados en esta macrocausa y corroboradas en la sentencia apuntan a no menos de 190 casos particulares que habrá que analizar, en los que los autores desde la parte de la Administración andaluza son los mismos que han sido ahora condenados, de forma que se marca de alguna manera el paso de las sentencias que habrán de llegar. Cuando se dividió la causa en tres partes, fuentes jurídicas andaluzas sospecharon que todo era una estratagema judicial para buscar una sentencia suave en el caso del procedimiento general, de forma que se cargasen sobre todo las penas en aquellas empresas que dieron ayudas a los llamados ‘intrusos’ o ‘paracaidistas’, personas que recibían indemnizaciones pero que nunca trabajaron en la empresa a la que se refería el pago o ya estaban fuera o jubilados. Eso reduciría a menos de la mitad los casos y facilitaría la labor de los jueces, de forma que el proceso no se eternizase. 

Esa estrategia marcada desde algunos ámbitos judiciales hace cuatro años se ha visto ahora descartada, dado que se parte de un proceso general de concesión de ayudas que ya se ha considerado ilegal por parte de la Audiencia de Sevilla, por más que no sea aún sentencia firme y sea recurrida ante el Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas consultadas advierten que un recurso al Supremo servirá para “pulir la sentencia en algunos casos y, sobre todo, para retrasar dos años la posible entrada en prisión de los condenados”.

El fraude queda demostrado

Básicamente, las ayudas que se concedían se basaban en la contratación de una serie de pólizas con entidades aseguradoras (que se embolsaban la correspondiente comisión) para asegurar un pago mensual a trabajadores de empresas en crisis o a punto del cierre. También se concedieron ese tipo de seguros a otros trabajadores que no estaban vinculados ya a la empresa correspondiente, e incluso lo llegaron a cobrar en algunos casos personas que se habían reincorporado a la vida laboral en otra entidad. Finalmente, la sentencia corrobora ahora que se llegó a destinar dinero a través de ese procedimiento para otro tipo de pagos y causas que en nada tenían que ver con crisis empresariales, como pago de cursos y otras facturas pendientes.

El fallo constata la “la ausencia de control alguno de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos”, al no establecerse el más mínimo mecanismo de comprobación de la pertenencia al colectivo afectado, hasta el punto de que “personas que nunca han pertenecido al mismo, han percibidos rentas de pólizas abonadas por la Consejería de Empleo”. De esta forma, en todos los procesos particulares que se instruyan a partir de ahora, quedará constatada de antemano la ilegalidad en la que se incurre por la falta de control de las concesiones de ayudas a través de pólizas de seguros.

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