El caso de La Manada llega al Supremo: la Fiscalía insiste en que es agresión sexual

  • Considera que no es prevalimiento sino intimidación porque anularon la voluntad de la víctima y dice que no se le puede exigir "actitudes heroicas".
manifestación contra la sentencia de la 'manada'
manifestación contra la sentencia de la 'manada'
EUROPA PRESS - Archivo

Sigue la batalla judicial del caso de La Manada. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmaba la condena de nueve años de cárcel a sus cinco miembros por delito de abuso sexual. En su escrito, el Ministerio Público insiste en que los hechos ocurridos en julio de 2016 durante la fiesta de los San Fermines se tipifican como agresión sexual y, por ello, pide una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión.

Al igual que ya hiciera la víctima -que también recurrió ante el alto tribunal la resolución del pasado 30 de noviembre-, la Fiscalía considera que José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Jesús Cabezudo y Jesús Escudero cometieron delito continuado de agresión sexual y, por ello, solicita además que se les imponga la prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. En el caso de Guerrero añade una petición de dos años de cárcel por delito de robo con intimidación. Esto es así porque entiende que los hechos en cuestión "fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima".

De hecho, es precisamente esa intimidación la que hace que la tipificación del delito sea de agresión y no abuso, en contra de lo concluido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en abril de 2018 ratificada posteriormente por la instancia superior. La Fiscalía del Tribunal Supremo explica en su nota que no se puede hablar de abuso sexual con prevalimiento porque el relato de los hechos de la sentencia recoge "sin género de dudas" una actitud intimidatoria por parte de los cinco condenados que fue la que les permitió penetrarla hasta en seis ocasiones en un portal de Pamplona.

Ve motivos de sobra para demostrar que la doblegaron

La Fiscalía basa su tesis en una resolución del Tribunal Supremo de 2013 según la cual la intimidación empleada en una violación "no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles o invencibles" sino que basta con que paralice "la voluntad de resistencia de la víctima". Añade además que los hechos probados no recogen palabra o acto amenazante a la joven madrileña; ahora bien, la Fiscalía se cuestiona si tales amenazas son necesarias de cara a demostrar que se produce indefensión. "Nos encontramos una persona desvalida, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo apartado y con nulas posibilidades de escapar. ¿Es exigible algo más para doblegarla? Creemos que no", reza el escrito.

Insisten en que los casos más evidentes que recoge la jurisprudencia sobre prevalecimiento parten de la base de la existencia de una relación previa entre agresor y víctima. No obstante, el Ministerio Fiscal asegura que es consciente de que en casos puntuales también puede darse la superioridad a la que se refieren sin necesidad de que exista relación previa. Añade que prevalerse no es otra que "servirse de algo para provecho propio"; y esa definición se ajusta más a otros casos que, "desgraciadamente están tan en boga hoy en día" como una relación laboral, familiar o docente. 

Sin embargo, en este caso concreto, no estamos ante una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalecimiento. A juicio de la Fiscalía ocurre todo lo contrario en tanto resulta "razonable" que cualquier persona en la situación de esta joven llegara a la conclusión de que era inútil oponerse a sus agresores puesto que, esa actitud, solo podría conllevar "males mayores"; de ahí que considere plausible que se plegara a la voluntad de los miembros de La Manada. A este respecto recuerda además que la joven contaba con la temprana edad de 18 años cuando ocurrieron los hechos. 

"Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores. Intimidad no es otra cosa que infundir miedo, miedo o pánico que, en los casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a la víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar", sentencia el Ministerio Público. 

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