Adscrita a la Fiscalía Anticorrupción

La Audiencia deja fuera del 'caso Rato' los informes de la Agencia Tributaria

Confirma que la documentación útil de prueba se limitará a los documentos utilizados por las unidades de apoyo de la Oficina Antifraude -dependiente de Hacienda- y la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.

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Rodrigo Rato
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado fuera de la causa sobre el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato el contenido de los informes de las unidades de apoyo de la Agencia Tributaria (AEAT), adscrita a la Fiscalía Anticorrupción. En un auto conocido este lunes, la sección 23 de la Audiencia desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Público, y confirma que la documentación útil de prueba del llamado "caso Rato" se limitará a los documentos utilizados por las unidades de apoyo de la Oficina Antifraude -dependiente de Hacienda- y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Los magistrados avalan la decisión del juez instructor de la causa, Antonio Serrano-Arnal, que acordó apartar "todos aquellos documentos que no son útiles y que se encuentran dentro de la esfera de la protección del derecho a la intimidad de terceras personas". Ahora lLa Sección 23ª de la Audiencia Provincial ha estimado que "el recurso ha quedado sin objeto por razones sobrevenidas, pues, parece claro que las providencias aclaratorias posteriores han dado suficiente y adecuada respuesta a lo interesado por el Ministerio Fiscal", recordando también su propia resolución del pasado mes de diciembre sobre dicho informe de la AEAT.

No obstante, ha querido aclarar "los criterios y pautas que deben determinar el alcance de la prueba documental recopilado durante la instrucción de la causa, su debido tratamiento en aras de ponderar los intereses y derechos en juego, y las pautas que deberían guiar su traslado al resto de las partes".

Así, ha señalado que "el acervo documental de la causa lo conforma la totalidad de la documentación en soporte papel o digital incautada en las entradas y registros judicialmente autorizadas" y que "el traslado o conocimiento de las partes debe estar orientado a la satisfacción de su derecho de defensa, debiendo poder tomar conocimiento de los datos incriminatorios utilizados en su contra y la fuente de origen, de modo que les habilite para impugnar".

Al mismo tiempo ha aclarado "no es imperativo, ni siquiera aconsejable, el traslado en bruto de la documentación incautada, sino solo aquella que haya sido materialmente utilizada e individualizada como fuente de conocimiento en los atestados, informes, oficios de las distintas unidades policiales o de auxilio que han intervenido, incluida la Unidad de Auxilio adscrita a la Fiscalía, pero también en los escritos de alegaciones o informes periciales de parte".

En opinión de los magistrados, "es legítimo plantearse limitaciones o restricciones que, sin afectar al derecho de defensa, pretendan evitar la difusión indeseada e innecesaria de aspectos que afecten a la intimidad o derechos de tercero".

Asimismo, han recordado que, "en todo caso, la única prueba válida es la que se practica en el acto del juicio siendo facultad inescindible del órgano sentenciador la admisión de la prueba que considere útil y pertinente". "Solo la prueba válida, lícitamente obtenida y practicada en el acto del juicio conforme a los principios de publicidad, contradicción y defensa podrá ser en su día considerada prueba de cargo", han subrayado.

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado para Rato 70 años de cárcel por supuestamente defraudar más de 8,5 millones de euros, acusándole de delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, insolvencia punible y falsedad documental. De acuerdo con las tesis fiscales, Rato ha mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda Pública a través de diversas sociedades con las que habría realizado continuas actividades de inversión financiera mediante cuentas bancarias en Bahamas, Suiza, Mónaco, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros lugares.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, puso fin en febrero a la investigación sobre el presunto origen ilícito del patrimonio de Rato, tras casi seis años de pesquisas. El juez ha propuesto procesar a Rato, a Miguel Ángel Montero -administrador de varias empresas del ex vicepresidente del Gobierno- y al abogado Domingo Plazas Ruiz y su despacho, Plazas Abogados, por delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupción en los negocios.

Además, por corrupción en los negocios ha apuntado a la que fuera secretaria de Presidencia en Caja Madrid y directora de coordinación de la Presidencia en Bankia, María Teresa Arellano; a Alberto Portuondo, uno de los 'hombres' de Montero; a las empresas Publicis y Zenith y a siete personas relacionadas con ellas. En cuanto al blanqueo de capitales, ha señalado igualmente a Santiago Alarcó, mientras que también ha achacado el delito fiscal a Ramiro Sánchez de Lerín, quien fuera secretario general y del Consejo de Administración de Telefónica.

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