Cataluña. El tc esperará a tener sobre la mesa el recurso del gobierno para decidir si convoca un pleno extaordinario


El Tribunal Constitucional (TC) esperará a tener sobre la mesa el recurso del Gobierno contra la Ley de Consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum soberanista del 9 de noviembre para decidir si trata el asunto en un pleno extraordinario inmediato, o si lo debate en el pleno ordinario que tiene previsto para la semana del 7 de octubre.
Fuentes jurídicas explicaron a Servimedia que, como pronto, el Ejecutivo de Mariano Rajoy podría presentar uno o dos recursos independientes el lunes próximo, siempre y cuando el presidente de la Generalitat, Artur Mas, cumpla su compromiso de aprobar el decreto de convocatoria del referéndum el próximo sábado, antes de lo cual debería publicar la Ley de Consultas que le daría carta de naturaleza a la convocatoria.
De ser así, hasta el lunes no se podrían presentar recurso alguno, puesto que el Registro del Tribunal Constitucional permanece cerrado los domingos. Sólo entonces, con el recurso sobre la mesa, el TC tomará la decisión de convocar un pleno extraordinario esa misma semana o remitirá el debate al pleno ordinario de la siguiente.
Hace una semana, cuando se especulaba con la posibilidad de que el jefe del Gobierno catalán aprobara el decreto de convocatoria inmediatamente a la aprobación por el Parlament de la Ley de Consultas, el TC mantenía el criterio de incluir el debate sobre el previsible recurso del Ejecutivo central en un pleno ordinario.
La idea del Ejecutivo es que el TC inste en su admisión a trámite la suspensión de la ley de manera “automática” y con “carácter retroactivo”, de manera que la convocatoria o incluso la consulta, de haberse realizado ya, quedara invalidada por haber sido suspendida la ley que le da sustento.
El Gobierno aún no ha desvelado si recurrirá tanto la ley como la convocatoria en un único recurso, o si presentará dos independientes, que irán firmados por la Abogacía del Estado, previsiblemente cuando aún no haya tomado posesión el sustituto de Alberto Ruiz Gallardón al frente de Justicia.
SUSPENSION INMEDIATA
Dada la cercanía de la fecha de la consulta soberanista, prevista para el 9 de noviembre, el TC sólo tendría tiempo de dictar una providencia de admisión a trámite que lleva aparejada la suspensión cautelar de la norma, pero que no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Este mecanismo está establecido en el artículo 161.2 de la Carta Magna, que dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".
Este recurso tiene la peculiaridad de que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
Es decir, el recurso por el Gobierno va acompañado siempre de la prerrogativa de la suspensión automática de lo impugnado. De no existir un pronunciamiento anterior sobre el fondo del asunto recurrido, el TC deberá revisar la suspensión cautelar en un plazo de cinco meses y, entonces sí, valorar los pros y los contras de su mantenimiento.
NO HAY PRECEDENTE
Hasta ese punto la ley guía los pasos de los tribunales, pero como no hay ningún precedente de desobediencia a una decisión del Constitucional , es ahí donde los juristas no se ponen de acuerdo.
En caso de que el Gobierno catalán haga una convocatoria oficial de referéndum y la lleve a cabo no está claro que hacer. El TC redacta sentencias declarativas pero no tiene recursos legales, como los tribunales ordinarios, para obligar a su ejecución. Existen dudas sobre quién puede actuar e instar el cumplimiento de la medida cautelar porque nunca se ha planteado esa situación y habrá que configurar un criterio.
El Gobierno confía en que esa situación no se produzca y que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se atenga a su compromiso de no convocar una consulta soberanista ilega, pero por si acaso, recurrirá la ley autonómica con la que se pretende dar amparo legal al referéndum.
Si no fuera así, el Ejecutivo de Mariano Rajoy podría proceder contra él y acusarle, en su caso, desde un delito de desobediencia, castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año por el Código Penal, hasta uno de sedición en su versión más grave que puede estar castigado con hasta 15 años de cárcel si el autor fuera una autoridad.

Mostrar comentarios