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El Ayuntamiento de Sant Cugat declara 'persona non grata' al rey Felipe VI

La propuesta también ha dado luz verde para que la localidad del Vallès Occidental sea declarada "ciudad republicana y antimonárquica".

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El Ayuntamiento de Sant Cugat declara al rey Felipe VI como persona non grata
EUROPA PRESS

El pleno ordinario del mes de marzo del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), celebrado este lunes, ha declarado 'persona non grata' al rey Felipe VI, en una moción presentada a petición del Consell Local por la República. La propuesta también ha dado luz verde para que la localidad del Vallès Occidental sea declarada "ciudad republicana y antimonárquica", según ha informado el consistorio en un comunicado que recoge Europa Press. 

La iniciativa ha contado con los votos favorables de Junts per Sant Cugat y la CUP, y ERC se ha abstenido en el acuerdo contra el monarca y se ha manifestado a favor de que el municipio sea republicano y antimonárquico; PSC y Cs se han posicionado en contra.

¿Qué significa el término? 

Es un término utilizado en diplomacia con un significado legal específico. Esta declaración es una figura jurídica que nace en el ámbito de las relaciones internacionales, regulada como un mecanismo empleado por los Estados en el ámbito de sus relaciones diplomáticas. Está contemplada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961. No obstante lo anterior, fuera del contexto internacional, esta declaración se ha ido utilizando en otras instituciones, en concreto en el ámbito de los Municipios, sin una ley que expresamente les habilite para ello.

La cuestión está en si es legítimo que un Ayuntamiento puede declarar a una persona non grata y cómo puede el afectado ejercer su defensa. Estas declaraciones administrativas por parte de un Ayuntamiento han sido cuestionadas en cuanto a su legalidad o legitimidad y recurridas, lo que ha dado lugar a interesantes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

¿Tiene consecuencias jurídicas? 

No tiene ninguna consecuencia jurídica, a pesar de quien lo pronuncie o apruebe sera una Administración Pública. En cuanto a la cobertura legal, la declaración de persona non grata, como tal no está recogida entre las competencias de los entes Municipales (ver art. 25 de la Ley de Bases de Régimen local). Esto no obstante, existen muchas actuaciones municipales que tampoco lo están, tales como el nombramiento de hijo predilecto, la declaración de luto oficial, la reprobación de actos terroristas, la solidaridad con las víctimas de un terremoto…  No obstante, cualquier de esas actuaciones administrativas, ya sean actos políticos o bien actos administrativos, deben estar sujetos a la legalidad, de modo que en caso contrario, son susceptibles de recurso.

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