La condena no inhabilita a Quim Torra de inmediato pero le impide ser candidato

Torra Parlament
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EFE

La condena a año y medio de inhabilitación que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha impuesto a Quim Torra no implica su cese inmediato como presidente de la Generalitat, dado que no es firme, pero le impide ser candidato a unas elecciones en base a la Ley Electoral.

El TSJC ha condenado este jueves a Torra a una pena de año y medio de inhabilitación para el ejercicio de empleo y cargo público, por un delito de desobediencia, por negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral, en una sentencia que el propio presidente catalán ya ha anunciado que recurrirá, según recoge Efe. 

Mientras la condena no sea firme -y el Tribunal Supremo suele tardar una media de nueve meses en resolver los recursos contra condenas por desobediencia-, no podrá ejecutarse la inhabilitación para cargo público local, autonómico, estatal y europeo impuesta a Torra, puesto que la ley no prevé que esa pena, a diferencia de la de prisión, se pueda aplicar de forma cautelar.

La sentencia, no obstante, impide a Torra presentarse como candidato en unas eventuales elecciones que pudieran convocarse antes de que el Tribunal Supremo resuelva su recurso, en virtud de un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que se introdujo en la reforma impulsada en 2003 el Gobierno de José María Aznar.

De acuerdo con el artículo 6.2 de esa ley, no pueden concurrir a las elecciones los condenados a penas de inhabilitación para cargo público o sufragio pasivo por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública y contra las instituciones del Estado, entre los que figura la desobediencia, aunque su sentencia no sea firme.

Situación similar a Artur Mas 

En idéntica situación se encontró el expresidente de la Generalitat Artur Mas cuando, en marzo de 2017, el TSJC le condenó a dos años de inhabilitación -que luego el Supremo rebajó a un año y un mes-, por organizar la consulta soberanista del 9-N. 

El período en que, pese a no tener sentencia firme, Mas no pudo presentarse a las elecciones no le fue descontado al dictarse la ejecución de la condena: el TSJC dictó que la pena comenzaba a cumplirse desde el día en que el Supremo ratificó la sentencia por desobediencia, por lo que expirará el próximo 23 de febrero. 

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