La Fiscalía estudia rebajar la acusación por rebelión para Trapero tras el 'procés'

  • Suavizará su petición de 11 años de prisión para el exjefe de los Mossos después de que el Supremo haya condenado por un delito menor.
Trapero en el Supremo
Trapero en el Supremo
Efe

La condena del Tribunal Supremo por sedición para los líderes del 'procés' tiene sus repercusiones más allá de los doce condenados. La decisión de los siete magistrados de no atribuir rebelión a los líderes independentistas afecta de manera indirecta al exjefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero. Esto es así porque la Fiscalía, que le imputa un delito de rebelión por los mismos hechos que se han investigado en la Audiencia Nacional, estudiará rebajar esta acusación a tenor de la sentencia del alto tribunal, según fuentes jurídicas consultadas por este diario.

Aunque el procés ha cerrado su capítulo en el Supremo, todavía queda pendiente el juicio a la excúpula política del cuerpo policial autonómico que arranca el próximo 20 de enero en la Audiencia Nacional. La magistrada que instruyó estos hechos, Carmen Lamela, procesó por organización criminal y dos delitos de sedición a Trapero y sentó en el banquillo también al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mossos Pere Soler y la intendente Teresa Laplana; esta última por un delito de sedición. Sin embargo, la Fiscalía endureció el tono e imputó a los tres primeros cargos delito de rebelión por el asedio a la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017. 

Por estos hechos el Ministerio Público pedía 11 años de prisión para todos ellos y 4 para Laplana si bien se va a estudiar un cambio en la acusación a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo. Y es que los siete magistrados de la Sala de lo Penal con Manuel Marchena a la cabeza han fallado de forma unánime que los doce líderes independentistas que siguieron adelante con sus planes de desconexión pese a las advertencias del Tribunal Constitucional cometieron delitos de sedición, malversación y desobediencia pero no de rebelión. El razonamiento de los magistrados es que no basta con que se hayan producido episodios de violencia para dirimir que se produjo rebelión puesto que este tipo penal lo que requiere es que los condenados la incluyeran dentro de su plan para desconectarse del territorio español. 

La resolución, de 493 páginas, hace especial mención a las reuniones que tuvieron lugar los días previos a la celebración de la consulta ilegal entre Carles Puigdemont y Oriol Junqueras con la entonces cúpula del cuerpo policial. El tribunal asume la versión que prestó Trapero como testigo en el juicio y asegura que ha quedado acreditado que estas reuniones para tratar asuntos de seguridad con motivo del 1-O se produjeron y que, en las mismas, se puso de manifiesto la existencia de un riesgo real para los dos millones de personas que podrían participar en el referéndum. Pese a ello, Puigdemont siguió con los planes trazados por el Govern y manifestó de hecho que si el día 1 de octubre se desataba la violencia se declararía la independencia.

Trapero expuso además que los Mossos dejaron claro que en esa jornada se podrían producir altercados y que la intención era evitar por todos los medios el tener que recurrir a la fuerza (extremo que ya manifestó en su declaración de investigado en la Audiencia Nacional). Incluso llegó a apuntar que en aquel entonces se puso a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, por si se debía proceder a la detención de Puigdemont y del resto de miembros del Govern. 

No acataron la Constitución

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, no obstante, le responsabiliza de haber consentido la celebración del 1-O y de no haber evitado los altercados que se produjeron en la Consejería de Economía durante los registros judiciales encargados en el marco de la investigación abierta por la celebración del referéndum. De hecho, el Ministerio Público expone que desde el cuerpo policial autonómico se dificultó el cumplimiento de las resoluciones judiciales vulnerando además su obligación de acatar la Constitución.

Todo este asunto se dirimirá a partir del 20 de febrero en una vista oral que está señalada hasta marzo y que da continuidad a la causa que acaba de ser juzgada en el Tribunal Supremo. Con todo, existen aristas en la misma que siguen todavía abiertas después de que el magistrado de la Sala de lo Penal que instruyó estos hechos, Pablo Llarena, haya vuelto a emitir orden de detención nacional, europea e internacional para Carles Puigdemont con motivo de la publicación de la sentencia. El antecesor de Torra en la Generalitat está procesado en el procedimiento del Supremo aunque no pudo ser juzgado por encontrarse en rebeldía. 

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