Sentencia judicial

La justicia catalana señala al Govern por discriminar a la Policía en la vacunación

El TSJC confirma el trato "injustificado" en el plan de inmunización del Ejecutivo regional, el cual priorizó la atención a los Mossos d'Esquadra por delante de los agentes de los cuerpos de seguridad nacionales.

Policía Nacional
La justicia catalana señala al Govern por discriminar a la Policía en la vacunación.
Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado este viernes que el plan de vacunación llevado a cabo por la Generalitat a lo largo del primer semestre de 2021 fue "injustificado y discriminatorio" para los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en Cataluña, en comparación con la atención a la que tuvieron acceso los Mossos d'Esquadra.

La sentencia del Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso que presentaron la Asociación de la Guardia Civil, Justicia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) contra la Conselleria de Salut de la Generalitat catalana, y condena al Ejecutivo regional por su "falta total de iniciativa" para vacunar a los agente, acusándole de haber "retrasado" la inmunización de estos policías.

Tras el fallo judicial, el tribunal ordena a la Generalitat continuar con el proceso de vacunación tanto a los cuerpos de policía como de guardia civil "en igualdad de condiciones" con otros funcionarios de actividades esenciales de la región. El alto tribunal catalán ha condenado además a la Generalitat al pago de las costas procesales, si bien se establece una cuantía máxima de 4.000 euros por todos los conceptos, incluyendo el IVA.

"Falta de voluntad" para vacunar

"Esa inactividad" que mostró el Govern, según sostiene el TSJC en su sentencia, dio lugar a una "diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relación con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente". Por ello, se destaca que la Generalitat no tuvo la "misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos", algo que el TSJC sustenta en los propios datos facilitados en la web del departamento de Sanidad de Cataluña.

Así, la sentencia recoge el listado de colectivos esenciales a vacunar elaborado por la propia Generalitat, en el que figuran los Mossos d'Esquadra y las Policías Locales, pero no las fuerzas de seguridad del Estado, hecho que para el TSJC "refuerza" la "percepción de la falta de voluntad de dar un trato equivalente en importancia" a los diferentes cuerpos.

Junto a esto y en relación a los datos de Sanidad, la sentencia entiende que las cifras de vacunación de las diferentes policías no pueden ser "más dispares" en el periodo entre el 24 de marzo y el 22 de abril, pues "mientras que los no nacionales se mueven en una horquilla de 66,9 a 79,1%, los nacionales tenían un porcentaje de 3,6 y 2,8% el 24 de marzo y de 9,9 y 6,3% el 22 de abril de 2021".

El fallo judicial también hace referencia al hecho de que la vacunación en las policías autonómicas y locales comenzó el 10 de febrero, mientras que en los nacionales se inició el 12 de marzo, un mes más tarde y, además, a un "ritmo extremadamente lento". Por todo lo expuesto, el TSJC recrimina en su sentencia al Govern que su actuación ante esta "grave situación sanitaria no debió ser pasiva respecto de la vacunación de funcionarios públicos de servicios críticos", y "mucho menos aun evasiva o dilatoria". A esta sentencia que condena al Ejecutivo catalán se puede interponer un recurso de casación ante la sala contencioso administrativa, en periodo de tiempo máximo de treinta días hábiles.

Los sindicatos achacan odio

Por su parte, Jupol y Jucil, los sindicatos mayoritarios de Policía y Guardia Civil respectivamente, han defendido que la sentencia del TSJ de Cataluña que declara "discriminatorio" la inactividad de la Generalitat supone la confirmación de que desde la administración se promueve una "situación de odio y abandono institucional" hacia ellos. Desde ambas organizaciones se ha lamentado la necesidad de ir al tribunal en respuesta a la decisión de la Generalitat de no vacunarles al mismo ritmo que al resto de funcionarios de los Mossos d'Esquadra y de policías locales. 

El pasado mes de abril, los sindicatos policiales presentaron un recurso en el que exponían que en el proceso de vacunación, gestionado por las comunidades autónomas, no se había aplicado a la Policía Nacional ni Guardia Civil, "salvo a aquellos que, además de estar en activo o en reserva, tuvieran una edad de entre 60 y 65 años".

El TSJC forzó a la vacunación 

Con la sentencia actual, la sala estima íntegramente el recurso presentado en abril por el Sindicato policial JUPOL y la Asociación de la Guardia Civil JUCIL y, de hecho, en un auto del 27 de abril el TSJC acordó como medida cautelar dar un plazo de diez días a la Generalitat para vacunar a este colectivo, una orden judicial que el Govern cumplió.

Aquella medida cautelar, sin embargo, llevó al Govern y a la entonces consellera de Sanidad, Alba Vergès, a hablar de "interferencias", mientras que el que era en aquel momento secretario de Salud Pública, Josep Maria Argimon, aseveró que la vacunación de estos policías retrasaría la del colectivo de 70 años de edad.

Por su parte, la Fiscalía se posicionó defendiendo que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado habían sido "excluidos injustificadamente de la aplicación de dicho plan de vacunación preferente, y relegados al sistema de vacunación común", por lo que sostuvo que se les había vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La postura de la Generalitat fue diametralmente distinta, y negó ningún trato discriminatorio, asegurando que "fueron acontecimientos ajenos a ella las que provocaron que la vacunación se produjera al ritmo que se expresa", como la dificultad para comunicar los datos y la paralización en su momento para vacunar con AstraZeneca.

Al valorar los argumentos, los jueces señalan que el documento de Estrategia de Vacunación frente al Covid-19 en España preveía una posición prioritaria en el orden de vacunación para policías y otros servicios de emergencias, y remarca que este plan "no establece diferenciación alguna entre los cuerpos" por ser estatales o autonómicos.

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