Rechaza sus recursos

El juez Llarena mantiene la euroorden y el suplicatorio para Puigdemont y Comín

Juez Llarena
Juez Llarena
Europa Press

Pablo Llarena, el juez instructor de la causa del 'procés' independentista, persevera y ha confirmado que mantendrá de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín, ambos huidos en Bélgica, así como el suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda sus inmunidades, al rechazar los recursos que ambos habían presentado.

Por tanto, el magistrado también confirma su decisión de comunicar a las autoridades judiciales belgas la solicitud enviada a la Eurocámara para suspender la inmunidad así como las órdenes de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad, al estar ya procesados, y no se requeriría suplicatorio.

En su auto, Llarena desestima las alegaciones de Puigdemont y Comín acerca de que el Tribunal Supremo no es competente para investigarles, ya que recuerda que es este órgano judicial el que tiene la "facultad de pedir autorización a las Cámaras para procesar a un diputado o senador", en virtud del artículo 9 del Protocolo 7 sobre los privilegios e inmunidades de la UE y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pero la protección de los parlamentarios, explica el juez, no sólo se circunscribe a los de las Cámaras estatales, es decir, las españolas, sino "a aquellos que asumen la representación de los ciudadanos de la Unión para el desempeño de las funciones propias del Parlamento Europeo". Esta protección es de la que gozan ahora Puigdemont y Comín al ser eurodiputados y, por tanto, es a la Eurocámara a la que entiende el instructor que debe dirigirse.

Puigdemont y Comín argumentaban que el Supremo no es competente apoyándose en dos resoluciones del alto tribunal en las que se denegaba el eventual aforamiento del europarlamentario y ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi, sobre quien se seguía una causa en la Audiencia Nacional.

Llarena recuerda que en esa ocasión se concluyó que el aforamiento no podía extenderse a casos que no fueran de miembros del Parlamento español o a europarlamentarios de origen español. "De modo que un europarlamentario por otro Estado (en aquel caso Italia) no tiene fuero especial para ser enjuiciado en España, sin perjuicio del que pueda tener en su país, si fuera reconocido para diputados italianos respecto de las causas penales abiertas en España", añade el auto.

En cuanto al argumento esgrimido por Puigdemont y Comín acerca de que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal y procede el sobreseimiento de las actuaciones, Llarena les recuerda que dictó auto de procesamiento contra ellos hace más de dos años "considerando la totalidad de las fuentes de prueba recogidas en la instrucción", un auto que ya fue confirmado entonces por la Sala de lo Penal del Supremo.

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