Qué es el delito de sedición y en qué se diferencia del de rebelión

Junqueras durante el juicio del procés
Junqueras durante el juicio del procés

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Sedición o rebelión era una de las incógnitas principales antes de que saliera la sentencia. De ello, dependía la dureza de la condena por parte del Tribunal Supremo. 

Qué es la sedición

Según la Rae, la sedición es el alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.

La sedición se regula en el artículo 544 hasta el 549 del Código Penal y es castigado hasta con penas de 15 años de prisión. Está muy relacionado con el delito de rebelión, recogido este último en los artículos 472 y siguientes del Código Penal. En ambos delitos hay un alzamiento, sin embargo, existen diferencias significativas en cuanto a su intensidad y sus fines.

En la definición del artículo, se explica que serán autores de un delito de sedición aquellos que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Cuál es la condena

Las personas que cometen este delito se pueden enfrentar a penas de entre cuatro y ocho años de cárcel. Para los líderes de esta revuelta, la pena se eleva hasta los 15 años en el caso de que sean autoridades quienes hayan incurrido en este alzamiento público y tumultuario.

Qué es el delito de rebelión

El delito de rebelión, tipificado en el artículo 472 del Código Penal y siguientes, prevé penas de entre 15 y 25 años de prisión para quienes, "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión", para "los jefes principales de ésta".

Quienes ejerzan "un mando subalterno" pueden ser castigados con condenas de prisión de diez a quince años, y los meros participantes se enfrentan a posibles castigos de cárcel de cinco a diez años. La pena más alta, 30 años de cárcel, se plantea para aquellos jefes de rebeliones en las que se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido la violencia.

El delito está previsto para aquellos que se alcen "violenta y públicamente" con una serie de objetivos, como la derogación, suspensión o modificación de la Constitución o la declaración de la independencia de una parte del territorio nacional. Fue el delito por el que se castigó a los autores del golpe de Estado de 1981.

Delito de malversación de caudales públicos

El delito de malversación contempla la pena de hasta ocho años de prisión cuando alguien que tiene facultad de administrar un patrimonio causa un "grave daño o entorpecimiento del servicio público".

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