El TC rechaza el recurso de Puigdemont contra la impugnación de su candidatura

  • Esta fue suspendida cautelarmente pero el alto tribunal aporta ahoralos fundamentos jurídicos para no haber aceptado la petición del expresident.
Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional cierra la vía al expresident Carles Puigdemont y rechaza su recurso de súplica para que no se admitiera a trámite la impugnación de su candidatura a distancia para la Generalitat que presentó el Gobierno. 

La decisión ha sido adoptada por unanimidad, como ha sucedido hasta ahora siempre en el pleno del alto tribunal en lo que respecta a los asuntos vinculados al "procés".

La intención de Puigemont con este recurso era que no se admitiera a trámite el recurso del Gobierno contra su candidatura. Ante la existencia de dudas, lo que el alto tribunal hizo en marzo fue tomar una decisión intermedia, la suspensión de la convocatoria en tanto no decidía sobre la admisión a trámite. A finales de abril llegó a un acuerdo unánime sobre la admisión y volvió a acordar la suspensión de la convocatoria del pleno. El alto tribunal aporta ahora, mediante una resolución motivada, los fundamentos jurídicos de no haber aceptado la petición de Puigdemont. 

"Las dudas iniciales acerca de la viabilidad procesal de la impugnación" quedaron despejadas, dice el TC, cuando el propio presidente del Parlamento, Roger Torrent, aplazó la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la impugnación. El presidente del Parlamento asumió al hacerlo que la candidatura podía no resultar compatible con las medidas cautelares que había adoptado el Tribunal, dice el TC.

Otro de los argumentos del recurso de súplica se refiere a que el Gobierno ha incurrido en abuso de derecho y desviación de poder, y que ha actuado en contra de la buena fe al utilizar la acción impugnativa del artículo 162.1 de la CE. El TC desestima este razonamiento: este Tribunal, recuerda, "no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de inconstitucionalidad".

También se rechaza la alegación del recurrente que sostiene que el Gobierno ha actuado de forma desproporcionada al solicitar la suspensión. El Tribunal señala que el reproche formulado no tiene entidad suficiente, pues la propia Constitución prevé la suspensión automática de preceptos autonómicos recurridos por el Gobierno cuando éste así lo solicite.

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