Procés de 2017

El Tribunal de Justicia de la UE devuelve la inmunidad temporal a Puigdemont

El pronunciamiento anula un auto anterior que desestimaba medidas cautelares tanto al expresidente de la Generalitat como a sus exconsellers, Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres con escaño como eurodiputados.

Puigdemont
El Tribunal de Justicia de la UE devuelve la inmunidad temporal a Puigdemont. 
EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes un auto que devuelve cautelarmente la inmunidad europarlamentaria al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y de sus exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres con escaño como eurodiputados por JxCAT. Este pronunciamiento anula un auto anterior del Tribunal General de la UE que desestimó medidas cautelares a los tres políticos al considerar que no había riesgo de que fueran detenidos mientras se resuelve el fondo de su recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar los suplicatorios emitidos por la Justicia española, habida cuenta de que las Ordenes Europeas de Detención y Entrega emitidas contra ellos están suspendidas en toda la UE.

La decisión se da a conocer el mismo día que el Tribunal Supremo (TS) en España ha corregido su decisión inicial de rechazar los recursos presentados contra los indultos del 'procés', porque consideró que los recurrentes -entre ellos PP, Vox y Ciudadanos- no estaban facultados para emprender esta acción judicial por carecer de un interés legítimo, y ha decidido admitirlos ahora a trámite, lo que implica que los estudiará para pronunciarse sobre el fondo del asunto. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado por una mayoría de tres votos frente a dos estimar los recursos de reposición interpuestos contra los autos por los que la misma sección inadmitió los recursos contencioso-administrativos presentados contra los Reales Decretos por los que fueron indultados nueve de los condenados en la causa del 'procés'.

La Sala Tercera ha estimado todos los recursos excepto el interpuesto por la entidad Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, que se rechaza por unanimidad, según ha informado el alto tribunal. Con todo, el TS ordena la continuación de los procedimientos y pospone al trámite de sentencia el pronunciamiento sobre la falta de legitimación de los recurrentes planteada por la Abogacía del Estado en todos los recursos. De esta forma, la Sección Quinta enmienda la decisión que adoptó el pasado mes de enero cuando, por tres votos contra dos, rechazó los siete recursos presentados contra los indultos concedidos a los líderes independentistas que fueron condenados por la Sala de lo Penal del TS por el referéndum ilegal del 1-O, al apreciar falta de legitimación en todos ellos.

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