Dañaría el derecho al voto

El TSJC alega que no existe "causa de fuerza mayor" para impedir votar el 14F

En su sentencia advierte de que la suspensión es un riesgo para que se abra un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña".

Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona
Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
Europa Press - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado su decisión de mantener los comicios del 14F porque su suspensión infringía el derecho al voto, ya que no ve una "causa de fuerza mayor" que impida celebrarlos en plena pandemia, en que se permiten actividades "menos trascendentes".

Así lo sostiene la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC en la sentencia en que argumenta las razones de su decisión de anular el decreto del Govern que suspendía las elecciones del 14F -resolución que ya adelantó el pasado viernes-, en un escrito que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque ello no paralizaría el proceso electoral.

En su sentencia, que cuenta con un voto particular de entre los siete magistrados de la sala, el TSJC advierte de que suspender las elecciones, que ya habían sido convocadas, sin una "causa de fuerza mayor" no está justificado y lesionaría el derecho fundamental al voto y además abriría un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña".

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