Cinco años de cárcel para la mujer que abusó de un menor de 14 años en Murcia

  • La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a penas que suman cinco años y un día de prisión a María Maravillas G.B., que en enero de 2010, cuando tenía 41 años, abusó de un menor de 14 aprovechándose de la diferencia de edad y de la confianza que había entre ellos.

Murcia, 18 oct.- La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a penas que suman cinco años y un día de prisión a María Maravillas G.B., que en enero de 2010, cuando tenía 41 años, abusó de un menor de 14 aprovechándose de la diferencia de edad y de la confianza que había entre ellos.

La sentencia recuerda que durante el juicio la acusada admitió haber mantenido una relación sexual completa con el adolescente, mientras que este habló de cuatro.

El tribunal indica que no puede contemplar la existencia de un delito continuado y se limita a condenarla solo por un abuso sexual, ya que el menor no facilitó ningún dato que corroborara su versión.

La sentencia declara como hechos probados que desde noviembre de 2009 la procesada y su compañero sentimental entablaron una relación de amistad con este menor y con otros chicos de la vecindad, en la pedanía murciana de Puente Tocinos, donde residían, para compartir actividades como el senderismo.

Esa amistad se vio acrecentada especialmente con este joven a raíz de la muerte en accidente de la pareja de la acusada cuando viajaba en una moto precisamente junto a aquel.

"En este contexto -dice la sala-, aprovechándose de la corta edad e inexperiencia del menor, de la imagen idealizada que se había formado este de la procesada a lo largo de su relación y de las circunstancias del fallecimiento del finado, logró mantener al menos una vez relaciones sexuales completas con el menor".

Asimismo, indica que la mujer también facilitó el consumo de drogas, por lo que es condenada a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual, a un año y un día de prisión por otro contra la salud pública y a indemnizar al menor con 4.000 euros.

La sentencia, que aprecia la atenuante de trastorno mental por el cuadro distímico depresivo que padece la acusada desde antes de que se produjeran los hechos juzgados, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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