Según la última orden

Del cine a la discoteca: todo lo que cierra la Región de Madrid... y también el bar

  • Desde esta misma mañana y hasta el 26 de marzo como mínimo cualquier actividad de ocio o recreo no estará abierta al público.
Isabel Díaz Ayuso
Isabel Díaz Ayuso

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid adoptó este pasado jueves una orden por la que se cierran prácticamente todas las actividades de ocio, deportivas y culturales tanto públicas como privadas que se podrían celebrar en su territorio. Desde el cine a las discotecas, apenas los bares y restaurantes (y similares) quedaban exentos de una prohibición que, sin embargo, se amplió en Consejo de Gobierno el viernes. 

Repasamos las actividades a las que afecta la orden de la Comunidad aprobada, empezando por lo último, lo decidido este mismo viernes a mediodía y en la que se ha incluido a toda la hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles.

Salones de banquetes.

Terrazas.

Al mismo tiempo, desde el jueves están suspendidas el resto de actividades conjuntas.

1) En lo que respecta a los espectáculos públicos quedan prohibidos los siguientes:

Cine.

Circo.

Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.

Conciertos y festivales.

Conferencias y congresos.

Danza.

Desfiles en vía pública.

Espectáculos taurinos.

Exposiciones artísticas y culturales.

Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas,

Teatro.

Variedades y cómicos.

Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.

2) Asimismo, se decreta la suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades recreativas:

Atracciones de feria.

Baile.

Exhibición de animales vivos.

Juegos y apuestas.

Verbenas y similares.

Karaoke.

Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.

Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

3) En tercer lugar, se suspende la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos siguientes: 

A) De esparcimiento y diversión, como Café-espectáculo, circos, circos permanentes, circos portátiles, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 

B) Culturales y artísticos: Auditorios, cines, autocines, eventuales, portátiles o desmontables, permanentes, plazas, recintos e instalaciones taurinas, plazas de toros permanentes, plazas de toros no permanentes y portátiles y otros recintos e instalaciones, pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso y los teatros (permanentes, eventuales, portátiles o desmontables).

C) Deportivos: Locales o recintos cerrados, como campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables, campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables, campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, galerías de tiro, pistas de tenis y asimilables, pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, piscinas, locales de boxeo, lucha, judo y asimilables, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, velódromos, hipódromos, canódromos y asimilables, frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, polideportivos, boleras y asimilables, salones de billar y asimilables, gimnasios, pistas de atletismo. estadios, espacios abiertos y vías públicas, recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, recorridos de motocross, trial y asimilables, pruebas y exhibiciones náuticas, pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

D) Actividades recreativas: De baile, discotecas y salas de baile, salas de juventud, locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

E) Juegos y apuestas: Casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas,  otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. También los locales específicos de apuestas.

E) Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos: parques zoológicos permanentes, en medio natural y asimilables. Parques recreativos infantiles

F) Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

G): De ocio y diversión: Bares especiales, como bares de copas sin actuaciones musicales en directo y bares de copas con actuaciones musicales en directo.

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