Colau defiende ante el TS que Barcelona está habilitada para gravar pisos vacíos

  • El ayuntamiento justifica su tasa por la necesidad de financiar su competencia exclusiva sobre la inspección de viviendas, entre ellas las desocupadas
Fotografía de Ada Colau, alcaldesa de Barcelona
Fotografía de Ada Colau, alcaldesa de Barcelona
EFE

El Ayuntamiento de Barcelona no se ha rendido tras la anulación de su tasa sobre las viviendas vacías. La alcaldesa Ada Colau (Barcelona en Comú) ha cumplido su palabra y ha recurrido al Supremo la sentencia que acabó con el gravamen el pasado mes de junio. En su recurso, el consistorio insiste en que está habilitado legalmente para establecer ese tributo, ya que tiene por objeto financiar una competencia exclusivamente municipal: la inspección de viviendas, estén vacías o no.

La ordenanza fiscal barcelonesa que estableció la tasa en 2016 fue recurrida por la Asociación Española de Banca y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb, el banco malo). La nueva figura gravaba  con 633 euros cada expediente incoado "por la desocupación permanente e injustificada" de una vivienda. También imponía un pago de 286 euros por cada requerimiento a los titulares de pisos que hubieran permanecido vacíos menos de dos años. 

La sección primera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló el precepto de la ordenanza que regulaba esos pagos el pasado 30 de junio. En su sentencia, aseguraba que el Ayuntamiento no estaba habilitado por la Ley de Haciendas Locales (la que regula la financiación municipal) para establecer la polémica tasa. Además, señalaba que era incompatible con el Impuesto sobre Viviendas Vacías de la Generalitat, que grava el mismo fenómeno.

Ahora, ante el Supremo, el gobierno local de Colau argumenta que sí está habilitado para crear ese instrumento financiero. Y no solo por la Ley de Haciendas Locales, sino también por la Ley de Régimen Especial del Ayuntamiento de Barcelona, aprobada por el Gobierno de Zapatero en 2006, y la Ley catalana del Derecho a la Vivienda. Esas normas, según su recurso, le atribuyen el control e inspección de las viviendas "especialmente en materia de desocupación de las mismas", la competencia que trata de sufragar con la tasa. 

Otros municipios pueden instaurarla

La Sala de lo Contencioso del Supremo admitió a trámite el recurso el pasado 31 de enero. En su resolución, el alto tribunal justifica la necesidad de abordar el asunto porque otros municipios con gran número de viviendas vacías, podrían establecer la misma tasa en sus ordenanzas fiscales. Los magistrados subrayan además que se trata de un asunto completamente nuevo jamás abordado por la Sala y que esta debe esclarecer.

La cuestión concreta que el tribunal deberá aclarar es si el Ayuntamiento de Barcelona "es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de control e inspección de las viviendas desocupadas y, en particular, si ese servicio de control e inspección de viviendas vacantes es o no un servicio de competencia municipal" que pueda constituir "el hecho imponible de la tasa" sobre pisos vacíos.

  

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