Las causas abiertas por delitos cometidos en colegios privados en España ascienden a 180.000, según un estudio

Las causas abiertas por delitos cometidos en colegios privados en España ascienden a 180.000, según un estudio
Las causas abiertas por delitos cometidos en colegios privados en España ascienden a 180.000, según un estudio
EUROPA PRESS
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De estas denuncias, menos del 2% de los centros implicados tenían implantado un Modelo de Prevención de Riesgos Penales, según ha comentado la experta, que considera estas cifras una "barbaridad". Según ha añadido, entre estas causas abiertas se encuentran personas "con muchísimo renombre" de centros educativos "que más que colegios, son multinacionales".

Tal y como ha explicado este martes 2 de agosto con los medios de comunicación, "la reforma del Código Penal de 2010 apela a que todas las instituciones y empresas tengan este modelo", y es en la más reciente reforma de 2015 donde se dice cómo ha de implantarse. Dentro de este ámbito se incluyen los centros educativos de titularidad privada o concertada.

Pese a ser obligatorio la implantación del modelo desde 2015, el responsable de área jurídica de la firma, José Manuel Fernández, opina que su extensión en colegios "difiere en el grado de avance", y depende de cada centro y de la comunidad autónoma.

Según Argüello, en este sistema están incluidos "todas las 'skateholders' de la comunidad educativa", es decir, "los padres, los alumnos, los profesores, la titularidad y la sociedad". La directora comercial, que también es 'project manager' del modelo, ha explicado el funcionamiento de su implantación. "Les enseñamos a cómo deben reunirse, ver esas incidencias, detectar esos riesgos de posibles delitos antes de que acaezcan y minimizarlos mediante acciones preventivas", explican desde Argos.

Además de la instauración de la cultura de integridad, otra de las finalidades de la implantación de este sistema es, tal y como ha explicado el jurista, "eximir" o, en todo caso, "atenuar la responsabilidad penal de los administradores y dirigentes de los centros educativos" de aquellos delitos que la ley penal considera que son "susceptibles" de cometerse en sus centros.

En cambio, Fernández aclara que el modelo no exime de responsabilidad penal al administrador o dirigente del centro educativo, pero sí la "minimiza", ya que este sistema puede ejercer de "atenuante" para el juez, al poder considerar que ha habido una "preocupación" previa por parte del centro para que no se cometan delitos.

ACOSO ESCOLAR

Según comenta el abogado, cada modelo está adaptado a la realidad de cada centro educativo, ya que los riesgos penales varían según algunos factores como, por ejemplo, las instalaciones de cada colegio.

"Un colegio que tenga un director que no sea religioso responde penalmente con sus bienes y con cárcel", exclama Argüello, que lamenta que "desgraciadamente", en muchos casos, se espera hasta que se cometa un delito para aplicar el modelo de prevención.

"Desgraciadamente no se toma conciencia en los centros u organizaciones educativas hasta que no salta a la luz un tema de acoso, porque ocupa muchas portadas de prensa lo que es la responsabilidad penal de esos titulares o directivos de los colegios", comenta.

Aun así, la asesora insiste en que el objetivo principal de este Modelo es que "a los niños no les pase nada". "Estamos a la cabeza en el número de suicidios de niños", ha lamentado Argüello sobre uno de los principales delitos cometidos en colegios, el 'bullying'.

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