Cómo librarse de la mesa electoral o qué pasa si no te presentas: esto dice la Ley

Los ciudadanos designados para formar parte de una mesa durante el proceso de constitución de la misma en un colegio electoral de Vitoria. / EFE
Los ciudadanos designados para formar parte de una mesa durante el proceso de constitución de la misma en un colegio electoral de Vitoria. / EFE

Apenas quedan dos semanas para que se celebren unas nuevas elecciones generales. Será el domingo, 10 de noviembre, cuando más de 46 millones de españoles acudan a las urnas. Esto, por cierto, supone los cuartos comicios en cuatro años. 

Hace ya días que los Ayuntamientos procedieron al sorteo de las mesas electorales, que forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. 

El nombramiento de los integrantes es competencia de cada consistorio. El sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. A estas alturas, ya son muchos los que han recibido por correo ordinario la citación para formar parte de la mesa. Es entonces, cuando surgen las siguientes preguntas: cómo me puedo librar de una mesa electoral y qué pasa si no me presento. 

Qué pasa si no me presento a la mesa electoral

La Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general, en su artículo 143 dice lo siguiente: "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a veinticuatro meses". 

Lo cierto es que todavía no hay quien haya acabado en prisión por no acudir a una mesa electoral, pero si hay personas que, al no cumplir con la Ley establecida, han tenido que pagar cuantiosas multas económicas. 

Cómo librarse de una mesa electoral

Hay una serie de causas personales que en todo caso, justifican por sí solas, el relevo del desempeño del cargo. Son las siguientes:

- Ser mayor de 70 años.

- La situación declarada de discapacidad.

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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