Cómo saber si te ha tocado una mesa electoral en las elecciones de noviembre

Un funcionario colocan la identificación de una mesa en un colegio electoral de Vitoria, minutos antes de constituirse las mesas
Un funcionario colocan la identificación de una mesa en un colegio electoral de Vitoria, minutos antes de constituirse las mesas
EFE

Este martes, 15 de octubre, los Ayuntamientos comienzan a sortear los nombres de los más de 535.000 españoles -entre miembros, titulares y suplentes- que deberán estar ocupando las mesas electorales para las elecciones generales del 10 de noviembre.

Según datos de la Oficina del Censo Electoral, recogidos por Europa Press, para la jornada de votación se ha previsto organizar 9.538 mesas. Su misión será presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento y escrutinio de votos. 

Cómo saber si me toca mesa electoral

El nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento. Se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. 

El sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. Además, el Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado. 

A aquellos designados en mesa electoral, se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo. Es decir, sería durante esta semana. Eso sí, si se produce más tarde, no será causa invalidante de la designación. Junto con la notificación se proporcionará un manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales.

- Córdoba

- Irún 

- Logroño

- Pamplona

- San Sebastián

- Segovia

- Valladolid 

En algunos ayuntamientos ya han publicado en sus páginas web las listas de aquellos a los que se les ha asignado una mesa electoral:

¿Me puede tocar dos veces seguidas mesa electoral? 

Sí. El hecho de que hayamos sido desginados a una mesa electoral en las dos jornadas de elecciones anteriores -las autonómicas y municipales de mayo y las generales de abril - no te eximen del sorteo. 

Cuánto me pagan por estar una mesa electoral 

Las personas que integran las Mesas electorales cobrarán una dieta de 65 euros. 

Además, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que les toque mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de votación, si es laborales. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo cinco horas el día inmediatamente posterior. 

¿Puedo faltar a la mesa electoral el día de las elecciones?

No. De hecho, está penado por Ley ausentarse de la mesa electoral si has sido asignado. Hay una serie de causas personales que en todo caso, justifican por sí solas, el relevo del desempeño del cargo. Son las siguientes:

- Ser mayor de 70 años.

- La situación declarada de discapacidad.

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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