Para confinar a la población

Sin competencia e ilegal: juristas dicen a Torra que su plan en Lleida nace muerto

Aseguran que solo se puede confinar a esa escala bajo el paraguas del estado de alarma y que la competencia para decretarlo es del Ejecutivo central.

Quim Torra
La Justicia también se ha pronunciado contra el plan de Torra.
EFE

La decisión del Govern catalán de sacar adelante un decreto ley y dar así cobertura jurídica a sus planes para confinar Lleida no tiene sustento legal. Expertos en derecho penal consultados por este diario aseguran que la medida, aprobada a última hora de este lunes, "nace muerta" porque la competencia para acordar decisiones de este calado que afectan a los derechos fundamentales es exclusiva del Ejecutivo central y se enmarca, además, dentro de los supuestos que recoge la Ley de 1981 que regula el estado de alarma

La Generalitat ha puesto el foco en la comarca del Segrià (Lleida), donde el número de contagios por coronavirus se ha disparado en las últimas horas hasta superar ligeramente los 1.440 casos. Ello motivó que el equipo de Torra tomara las riendas del asunto y anunciara una medida de 'semi confinamiento' para los ciudadanos de esta región, pese a que la Justicia ya le ha advertido que se está excediendo en sus competencias. Los juristas y expertos consultados explican que, ante este escenario, la acción correcta sería que Cataluña solicitara la aplicación de esta medida al Gobierno central para que éste declare lo recogido en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción o sitio.  

Un derecho fundamental, como es el relativo a la libertad de circulación, únicamente puede restringirse con la figura del estado de alarma, aunque solo se aplique en una parte concreta del territorio nacional. "¿Es posible decretarlo para una provincia? Por supuesto que sí", explica el magistrado emérito del Tribunal Supremo Joaquín Giménez, quien considera que Torra ha dado luz verde a una norma que "nace muerta" y que no va a tener ningún recurrido jurídico. Al respecto, fuentes de la Fiscalía General del Estado confirman a La Información que estudiarán su contenido al detalle y que no descartan recurrirla si la misma vulnera la Ley. Lo mismo ocurre con los partidos de la oposición que podrían igualmente interponer recurso ante el Tribunal Constitucional por vulnerar derechos fundamentales. 

La vertiente política

Mientras tanto, el Ejecutivo trata de suavizar el tono y reducir la tensión con el Gobierno de Torra. De hecho, el Gobierno quiere dar más margen de actuación a las comunidades autónomas en su lucha contra la pandemia. Tanto es así que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, evitaba este lunes entrar en el "debate jurídico" y pedía a los ciudadanos de la provincia más afectada de Cataluña que siguieran las instrucciones marcadas por las autoridades sanitarias. No obstante, las fuentes consultadas advierten de que no acatar las órdenes del juzgado de guardia de Lleida podría suponer una desobediencia y que se trata de un asunto con dos vertientes: una jurídica y otra política. 

"Esto no puede ser ignorado por el presidente de la Generalitat que está jugando políticamente de una manera peligrosísima para dar a entender que está velando por la salud de los ciudadanos catalanes. Un político de un sistema democrático lo primero que tiene que hacer es respetar la Ley pero ha antepuesto de una manera torpe su afán independentista", explica el magistrado emérito del Tribunal Supremo el cual añade que el mando único de la situación recae en el Ejecutivo central y que, por tanto, la competencia que se arroga el presidente regional excede de su ámbito de actuación y supone "un desafío político y un pulso al Estado". 

¿Hasta dónde puede llegar una CCAA?

La duda entonces se ciñe en la capacidad de actuación de las comunidades toda vez el Gobierno ha levantado el estado de alarma que decretó el pasado 14 de marzo y que no prevé volverlo a aplicar. En este caso, los presidentes autonómicos sí tienen margen de actuación y, de hecho, el ordenamiento jurídico español así lo recoge. De este modo, el artículo 26 de la Ley General de Sanidad establece que en caso de sospecha de riesgo "inminente y extraordinario para la salud" se pueden adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes y cuantas se consideren sanitariamente justificadas. Del mismo modo, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece en su artículo segundo que las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de control cuando se aprecie un riesgo real para la población o grupo de personas.

Ahora bien, tanto en uno como en otro escenario hacen referencia a medidas concretas y proporcionales, de manera que un confinamiento total, como el que pretende adoptar Torra y que implica ya una restricción de derechos fundamentales, ya requiere no solo de actuación del Gobierno central y control de las Cortes sino también de control judicial de la medida. Y, a este respecto, destaca lo expuesto la pasada madrugada por el juzgado de instrucción número 1 de Lleida en funciones de guardia, el cual sentenció que lo que se propone "excede ampliamente de una simple limitación de movimientos" e incide gravemente en algunos derechos recogidos en la Constitución. "Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley", reza el artículo 17 de la Carta Magna recogido por la magistrada  Elena García-Muñoz en su auto. 

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