Competencia multa al colegio de abogados de alcalá con 20.000 euros por sancionar erróneamente a dos abogados


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 20.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares por una supuesta práctica restrictiva de este último colegio.

Según informó hoy la CNC, el 29 de noviembre de 2010 se presentó una denuncia de dos abogados colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga contra el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
La práctica habría consistido en sancionar a los dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio de la abogacía por infracción del deber de comunicación de una actuación profesional en partido judicial distinto al de colegiación y por no hacer constar en el escrito de solicitud de la venia su voluntad de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido.
Tras la investigación pertinente, el su resolución de 31 de octubre de 2012, el Consejo de la CNC recuerda que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de Henares sancionando a los dos abogados es contrario a lo dispuesto por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y considera que la conducta imputada al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares constituye una única infracción del art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que resuelve imponer una multa de 20.000 euros a dicho colegio de abogados.

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