Condenan a 19 años de prisión al padre que mató a su hijo de 13 años en 2011

  • En la sentencia se declaró probado que el acusado cometió el delito "como venganza contra su esposa" por la decisión de ésta de divorciarse.
Tribunal Supremo de España
Tribunal Supremo de España
EP - Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que condenó por delito de asesinato a la pena de 19 años de prisión a Luis Serrano, quien asestó una puñalada en el corazón a su propio hijo Julen, de 13 años de edad, en diciembre de 2011 como respuesta a la petición de su mujer de solicitar el divorcio.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro, se declaró probado que el acusado, "como venganza contra su esposa", por la decisión de ésta de divorciarse, clavó a su hijo en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 centímetros de longitud y 2 centímetros de anchura, produciéndole una herida que le causó "un shock cardiogénico y un taponamiento cardíaco que, tras varios minutos, le produjo la muerte". El ataque fue "repentino e inesperado, sin que el menor tuviera oportunidad alguna de defenderse".

El alto Tribunal destaca "la especial gravedad del acto de matar a su propio hijo, y ello asociado, como motivación específica, a la decisión de su mujer de querer divorciarse, lo que implica un acto de gran maldad y perversidad por la que el condenado quiso dirigir su venganza al hijo común con la circunstancia de querer vengarse de ella".

La Sala de lo Penal añade que esta forma de actuar supone "un mensaje de propiedad que se quiere evidenciar en estos casos del hombre sobre la mujer, y que se están produciendo con frecuencia en unos escenarios de una crueldad y maldad sorprendente de matar a sus propios hijos para vengarse de su mujer".

Esta actuación supone, según explica el tribunal, "un grave acto antinatura de gran perversidad y rechazo por la circunstancia de matar a su propio hijo, por querer vengarse de la decisión de su mujer y madre del niño de querer divorciarse".

"Se busca, con ello, causar el máximo dolor a la mujer como respuesta por la decisión de querer recuperar una libertad ante el desarrollo de una relación de pareja que ella no desea continuar. Y es ante esta no aceptación por el marido de respetar la libertad de la mujer de querer iniciar una nueva vida con separación de su marido tomar la cruel decisión de matar al hijo de ambos", agrega.

Por otro lado, el tribunal afirma que en este caso se ha evidenciado que "la indefensión del menor en el desarrollo de los hechos es tal que en ningún escenario podría esperar esa reacción del condenado, que es al fin y al cabo su propio padre y del que se fió para ir a la casa, sin esperar que su intención fuera matarlo".

De este modo, apunta que esta decisión "sería de la última persona que el niño podría esperar un acto de esta maldad, lo que evidencia la comisión del asesinato, y no tanto por el enfoque que daba el recurrente ante el lugar donde estaba el cuerpo, sino por la forma de su ejecución y la absoluta imposibilidad de defensa del menor ante el ataque sorpresivo de su propio padre, por lo que concurre la alevosía que convierte el crimen en asesinato, como así fijó la sentencia con acierto".

Por ello, la Sala subraya que "la gravedad y perversidad del acto es manifiesta y es exponente de ese mensaje de propiedad o posesión que el condenado lanzaba a su pareja matando a su propio hijo a fin de trasladarle a su mujer un sufrimiento atroz permanente para toda su vida, como lo es el ver muerto a su propio hijo en semejantes circunstancias, por el hecho de ella de no querer cambiar su decisión de divorciarse, lo que debe tener un marcado efecto en la pena a imponer, por la crueldad del acto, entendiendo ajustada la impuesta".

Mostrar comentarios