Condenada a cinco años una mujer despechada que quemó coche y moto de exnovio

  • El Supremo ha confirmado la condena a cinco años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a una mujer, Marina C.S., por un delito de incendio cometido cuando, después de que su novio rompiera la relación, prendió fuego al vehículo de marca Audi y la moto Suzuki de éste.

Madrid, 13 jul.- El Supremo ha confirmado la condena a cinco años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a una mujer, Marina C.S., por un delito de incendio cometido cuando, después de que su novio rompiera la relación, prendió fuego al vehículo de marca Audi y la moto Suzuki de éste.

Marina mantuvo una relación con Antonio durante diez años que él decidió romper, algo que ella no aceptó, hasta el punto de que meses después de la separación seguía llamándole.

Así, un 15 de mayo de 2012 le llamó a su domicilio y cuando él le dijo que no quería reanudar la relación y que no siguiera acosándole, ella se alteró hasta el punto de acudir, esa madrugada, a una gasolinera de Barcelona, donde compró cinco litros de gasolina.

Después se dirigió al parking donde su expareja guardaba los citados vehículos, en Hospitalet de LLobregat.

Allí roció la moto y el coche del líquido inflamable y los incendió, lo que provocó que el fuego se extendiera rápidamente por las dos plantas del aparcamiento comunitario, lo cual obligó a intervenir a los bomberos y, hacia las 3 de la madrugada, a desalojar a 45 vecinos, que pudieron volver a sus casas cerca de una hora más tarde, mientras que las llamas quedaron sofocadas poco tiempo después.

El fuego causó daños graves en numerosos vehículos, a cuyos dueños debe indemnizar la condenada por un valor total de decenas de miles de euros.

El fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo -no así la condenada- solicitando un agravamiento de la pena, pero el alto tribunal rechaza esta petición.

Lo más habitual es que el fuego provoque peligro para la vida humana, señala el Supremo en respuesta al fiscal antes de añadir que, en el caso enjuiciado, "el peligro para la vida estaba constituido por la potencial afectación a los pisos superiores al parking, especialmente por el peligro de derrumbamiento o imposibilidad de escape".

"Pero fuera de ello, consta que el desalojo fue por pura precaución y que no se causó ningún daño a las viviendas ni lógicamente tampoco lesión física a ningún vecino y que ni siquiera el humo se extendió por las escaleras del edificio", dice también el alto tribunal.

Por esta razón, "atendidas las circunstancias del hecho", el peligro causado fue de menor entidad y, por tanto, no cabe agravar la pena como pedía el fiscal, concluye el Supremo.

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