Condenado a 16 años de cárcel el guardia civil que mató a un marroquí en la A-3

  • Los magistrados concluyen que actuó con alevosía y ensañamiento, pero rebaja la pena que pedía la Fiscalía al aplicar la eximente de trastorno mental.
Equipos de emergencia y Guardia Civil en el lugar de los hechos
Equipos de emergencia y Guardia Civil en el lugar de los hechos

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 16 años de cárcel al guardia civil acusado de matar a un ciudadano marroquí en la autovía A-3 en abril de 2016, que según los magistrados actuó con alevosía y ensañamiento aunque le aplican la eximente incompleta por trastorno mental transitorio.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el agente ha sido condenado también a cuatro meses de prisión como autor de un delito de conducción temeraria, ya que, como recogió en su veredicto de culpabilidad el jurado popular que le juzgó, antes de disparar a la víctima puso su coche en paralelo al del fallecido y lo embistió, haciéndole chocar.

El Ministerio Público solicitaba para el acusado 21 años de prisión por el delito de asesinato, pero los magistrados de la Sección 30, en línea con la opinión del jurado popular, le imponen dieciséis al estimar la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Lo hacen porque consideran demostrado que sufrió una psicosis, denominada trastorno psicótico breve, por la que creyó que era inminente un atentado terrorista y tenía que evitarlo.

La Sala considera probado que el 25 de abril de 2016 Ángel Luis V.J., que estaba de baja laboral pero llevaba su arma reglamentaria y un machete de 45,5 centímetros de hoja atado a la espalda, embistió el coche de Younes Slimani y le obligó a bajar, tras lo que le disparó en las piernas hasta en once ocasiones, alcanzándole seis veces.

Ya abatido le golpeó insistentemente en la cabeza con la culata de su arma y apuntándole a la sien le descerrajó el tiro que acabó con la vida del ciudadano marroquí, que tenía 39 años y estaba casado y con dos hijos, que dependían de su sueldo.

La sentencia acredita las circunstancias de alevosía y ensañamiento, en el primer caso por la reiteración de disparos, por la fractura de fémur que le produjo a la víctima uno de ellos y por la agresión posterior cuando ya carecía de posibilidad de defensa; y en el segundo por el incremento innecesario e inhumano del padecimiento y el dolor que causó a la víctima cuando ésta no ofrecía resistencia alguna. "Ejecutó a la víctima cuando ésta se encontraba malherida y sin posibilidad de defensa", precisa.

"Consumo continuado de hachís y alcohol"

Detallan los magistrados que el procesado estaba de baja por una lumbalgia y que el brote psicótico le dio debido a sus rasgos de personalidad previos, situaciones estresantes y "el consumo continuado de hachís y alcohol", y le llevó a creer que la víctima era un terrorista y "decidió pararlo a toda costa".

Además de la pena de cárcel, la sentencia prohíbe al acusado llevar armas por diez años, aproximarse a menos de 500 metros a los familiares de la víctima, le obliga a someterse a tratamiento médico y fija indemnizaciones superiores a las solicitadas por la Fiscalía, que considera "insuficientes".

Así determina que pague 250.000 a la viuda de la víctima, con 300.000 euros a cada hijo, con 60.000 a los padres de fallecido y con 25.000 a cada uno de sus siete hermanos.

La sala declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las indemnizaciones concedidas, ya que al acusado llevaba el arma reglamentaria a pesar de estar de baja.

Mostrar comentarios