Condenado a 4 años de cárcel el exjefe de BdV por tres 'pelotazos' urbanísticos

  • La Sala entiende que se debe indemnizar a Caixabank y no al FROB por aprobar estas operaciones "de riesgo" sin los debidos controles.
Fotografía Banco de Valencia
Fotografía Banco de Valencia
Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de cárcel al exconsejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra por tres operaciones urbanísticas del banco extinto con las que se produjo un perjuicio, a tenor de la Sala de lo Penal, de 198 millones de euros y no de 160 millones que se cifró inicialmente. Los magistrados entienden que el exdirectivo dio el visto bueno de estas operaciones inmobiliarias -bautizadas como Nou Litoral, Valenciana de Viviendas y Faverche Desarrollos- sin los debidos controles y por eso le condena por delito de administración desleal si bien le absuelve de apropiación indebida. 

La sentencia, de 160 páginas, recoge también las condenas por este mismo delito pero en calidad de cómplices de seis meses para el exdirector de Empresas Participadas Alfonso Monferrer; cuatro meses en el caso del también empresario Salvador Vila y en el del expresidente del Valencia C.F Juan Bautista Soler por la implicación en estos hechos de su sociedad Urbanas de Levante. No obstante, absuelve a otros tres acusados en el procedimiento: el también empresario Fernando Polanco, el notario Carlos Pascual de Miguel y su mujer Teresa Villalba. 

Aunque los acusados negaron en el juicio irregularidad alguna con estas operaciones y se ampararon en el visto bueno que dio de las mismas el Banco de España, los magistrados de la Sección Primera detallan el perjuicio que causaron cada una de las tres operaciones a la entidad que acabó siendo adquirida por Caixabank en noviembre de 2012 por un euro. De esta forma, determinan que la operativa bautizada como Nou Litoral (relativa a la compra de unos terrenos en las localidades valencianas de Pinedo, Campanar y Vergel) provocó un perjuicio patrimonial al banco de 90,5 millones de euros mientras que el agujero causado por los otros dos 'pelotazos' inmobiliarios fue de 77,9 millones de euro y 29,8 millones de euros, respectivamente. 

La Sala concluye que todas estas inversiones se llevaron a cabo "sin seguir los protocolos establecidos" por la entidad y sin respetar igualmente las "recomendaciones" que previamente había hecho el supervisor al tratarse de operaciones de riesgo. En concreto apunta que no se estudió con cautela la capacidad de reembolso tanto de las personas físicas como de las sociedades que participaron en estos negocios. Amparan de esta forma la tesis que mantuvo la Fiscalía durante la vista oral ya que puso el acento es que se otorgaron estas líneas de crédito sin los avales necesarios y sin una cobertura suficiente de riesgo hasta que finalmente no se pudo seguir con estos proyectos debido, en gran parte, al impacto de la crisis económica.  

Los magistrados apuntan además que las empresas participantes pudieron disponer de los fondos necesarios antes de que los proyectos -que se llevaron a cabo poco antes de la quiebra de la entidad valenciana- contaran con el visto bueno de los órganos correspondientes, como son el comité de riesgos, la comisión ejecutiva y el consejo de administración. La dinámica consistía en que las sociedades compraban suelo no urbanizado y, tras un proceso de calificación urbanística lo vendían ya revalorizado. Banco de Valencia avaló estas operaciones porque así lo permitía el plan estratégico de la entidad, de acuerdo con la versión que prestaron los acusados, que pusieron el foco en que confiaban en la solvencia de las empresas participantes por la trayectoria de las mismas. 

El heredero del BdV, el verdadero perjudicado

En lo que respecta a la indemnización, la Sala establece que tanto Parra como Monferrer debe responder de forma conjunta con 168 millones de euros, que era la cantidad reclamada por el Ministerio Público en un principio. En el caso de Vila se acuerda una indemnización de 119 millones de euros y en de Soler de 130 millones. Todas estas cuantías serán percibidas por Caixabank en calidad de heredera del negocio de la entidad valenciana y no por el FROB, según establece la Audiencia Nacional. El motivo es que, aunque el organismo tuvo que inyectar 5.500 millones de euros públicos para su saneamiento, éste no ha sido "directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados". 

En cuanto al verdadero perjuicio causado por la entidad, la sentencia explica que, de acuerdo con los últimos informes presentados ya en el juicio, el importe íntegro del 'roto' sería de 198 millones de euros, del que debería responder directamente Parra. Con todo, el tribunal que preside la magistrada Concepción Espejel, recuerda que ninguno de los condenados lo ha sido por apropiación indebida sino por administración desleal. "No existe ninguna diligencia de prueba en las actuaciones, documental, testifical o pericial tendente de forma directa a la investigación del patrimonio de dichos acusados con la finalidad de saber si se apropiaron de los bienes entregados o bien acreditar que el dinero se distrajo", reza el fallo.

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