Condenados 2 hombres por insultar a los médicos tras la muerte de un familiar

  • La Audiencia de Valencia ha condenado a un padre a una multa de 240 euros y a su hijo a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad por protagonizar en abril de 2011 un altercado e insultar a los médicos en el Hospital Clínico de Valencia al ser informados de la muerte de un familiar en Urgencias.

Valencia, 29 mar.- La Audiencia de Valencia ha condenado a un padre a una multa de 240 euros y a su hijo a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad por protagonizar en abril de 2011 un altercado e insultar a los médicos en el Hospital Clínico de Valencia al ser informados de la muerte de un familiar en Urgencias.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, desestima el recurso de apelación interpuesto por los procesados contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, que les condenaba por una falta contra el orden público y ahora queda ratificado.

Los hechos se remontan al 28 de abril de 2011, cuando ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia Cose H., padre y abuelo, respectivamente, de los denunciados.

El hombre fue trasladado al box de críticos, donde falleció posteriormente por causas que no especifica la sentencia.

Los doctores atendieron a los familiares en un despacho y les comunicaron la muerte, a lo que el hijo del fallecido respondió profiriendo frases injuriosas contra los facultativos, diciéndoles que habían matado a su padre y que eran unos "asesinos".

Por otro lado, el nieto del fallecido manifestó a los presentes que de allí no se movía "nadie hasta aclarar lo sucedido", e impidió temporalmente la salida de los médicos bloqueando la puerta.

Posteriormente, los denunciados volvieron al box de críticos, donde se encontraba el familiar muerto, e impidieron su traslado al depósito de cadáveres, y se negaron a que lo tocara nadie y a abandonar el lugar pese a serles requerido por ser necesario para atender otras urgencias.

En la sentencia, el tribunal destaca que el objeto de acusación y de condena no ha sido una falta de injurias leves, tal y como defienden los procesados en su recurso, sino una de "no respeto a la autoridad en la persona de los médicos" que estaban atendiendo al familiar.

Subraya, además, el "indebido comportamiento" de los acusados al utilizar expresiones de tono insultante con los facultativos, "como sin duda fueron las palabras asesinos o hijos de puta".

En su resolución, estima también que, "pese al indudable dolor" que en ese momento estaban sintiendo los denunciados, tanto los actos realizados como las expresiones proferidas fueron efectuadas con "indudable ánimo de menospreciar a los médicos e impedir que éstos desempeñaran su trabajo".

El hecho de que los procesados se hallaran "ofuscados o en estado de choque" ha determinado que el tribunal haya reducido la gravedad del hecho enjuiciado a la categoría de falta, "y no la de delito, como habría ocurrido en otro caso", lo que ha llevado a una aminoración del grado de responsabilidad de los denunciados.

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