Condenan a 20 años de internamiento al enfermo mental que decapitó a turista

  • El enfermo mental que decapitó a una turista británica en el sur de Tenerife en 2011 ingresará en un centro psiquiátrico penitenciario de régimen cerrado por un tiempo de 20 años, según la sentencia dictada hoy por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, 28 feb.- El enfermo mental que decapitó a una turista británica en el sur de Tenerife en 2011 ingresará en un centro psiquiátrico penitenciario de régimen cerrado por un tiempo de 20 años, según la sentencia dictada hoy por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El jurado popular que juzgó el caso consideró probado que el ciudadano búlgaro Deyan Valentinov Deyanov mató a la turista británica Jennifer Joan Mills Westley durante un brote agudo de la esquizofrenia paranoide crónica que padece y que, en ese momento, anulaba por completo sus facultades mentales.

En la sentencia conocida hoy, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife declara a Deyanov autor de un delito de asesinato por concurrir la circunstancia agravante de alevosía, pero también le concede una eximente completa de responsabilidad penal por enfermedad mental y, por ello, dicta un pronunciamiento absolutorio.

No obstante acuerda como medida de seguridad alternativa a la pena su internamiento para tratamiento médico psiquiátrico y le condena a indemnizar con 100.000 euros a las hijas de Jennifer Joan Mills Westley.

La sentencia considera probado que sobre las 10.30 horas del 13 de mayo de 2011, Deyan Valentinov Deyanov entró en un establecimiento de productos chinos situado en la localidad turística de Los Cristianos, en el que cogió de una de sus estanterías un cuchillo tipo jamonero y se dirigió con intención de quitarle la vida hacia Jennifer Joan Mills Westley, a quién no conocía.

La mujer fue atacada de forma sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa, ni siquiera de huida, y tras golpearla con el cuchillo y causarle la muerte por degüello, la decapitó y salió del local con la cabeza en su manos hasta que fue interceptado por varios viandantes.

La sentencia considera probado que Deyan Valentinov Deyanov padece una esquizofrenia paranoide crónica y con persistencia de un núcleo delirante, que en el momento de los hechos se encontraba en fase aguda, lo que le producía una anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, con la abolición del juicio de realidad.

Agrega que los hechos probados a través del visionado de un vídeo del establecimiento y de las declaraciones de testigos y peritos, son constitutivos de un delito de asesinato con el agravante de alevosía por el carácter sorpresivo de la agresión.

Además estima que existía el ánimo o dolo directo de matar, dado el medio empleado para la muerte y la forma en la que tuvo lugar.

No obstante apunta que Tribunal Supremo ha considerado la esquizofrenia y la paranoia como circunstancias eximentes y recuerda que se trata de una grave enfermedad psíquica de carácter permanente que "a efectos de responsabilidad penal tiene siempre notoria influencia en la personalidad del sujeto activo de la acción, permanentemente afectado en sus capacidades intelectivas y volitivas".

Agrega la sentencia que la medida alternativa a la pena deberá basarse en el pronóstico de peligrosidad criminal y afirma que dadas las recomendaciones efectuadas por los médicos psiquiatras forenses tanto en su informe como en la vista oral, es indispensable que la medida de internamiento psiquiátrico de Deyan Valentinov Deyanov se lleve a cabo en un centro o establecimiento psiquiátrico penitenciario de régimen cerrado.

Esta medida es precisa dada la peligrosidad potencial que presenta el acusado y la razonable posibilidad de reiteración delictiva, al tiempo que señala que precisa para el control de su enfermedad un tratamiento psicofarmacológico continuo y de por vida.

Respecto al tiempo de internamiento, el fallo indica que si para un delito de asesinato el límite máximo es de 20 años, es éste el se debe tener en cuenta en la imposición de la medida de seguridad que se aplica de forma alternativa.

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