Condenan a la Junta a pagar 6.000 euros a los padres de un menor objetor cuyo nombre se publicó en el BOJA

  • SEVILLA, 23 El juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación a pagar 6.010,12 euros a los padres de un menor cuyo nombre fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en octubre de 2008 en una resolución relativa a las declaraciones de objeción de conciencia formuladas a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

SEVILLA, 23

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación a pagar 6.010,12 euros a los padres de un menor cuyo nombre fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en octubre de 2008 en una resolución relativa a las declaraciones de objeción de conciencia formuladas a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

Según establece la sentencia del juzgado sevillano, a la que tuvo acceso Europa Press, en el BOJA se publicó "información referida a nombre y apellidos" tanto de las personas declarantes, es decir, de los padres de los menores objetores, como de los propios colegiales, un aspecto éste que la jueza considera que "plantea dudas sobre la posibilidad de lesionar el derecho a la intimidad de las personas afectadas" y por la que entiende que "hubiese sido suficiente con identificar a las personas reclamantes y a las personas menores representadas con las iniciales", y no con su nombre y apellidos completos.

Además, especifica la jueza, "precisamente la trascendencia social del asunto justifica por sí sola el hecho de que la Administración haya debido poner una especial atención, diligencia y celo en este asunto, absteniéndose en publicar el nombre del menor cuyos padres han solicitado que no imparta la asignatura a su hijo".

Por ello, y basándose en la Ley de los Derechos y Atención al Menor de Andalucía que especifica que la Administración andaluza protegerá el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores "frente a intromisiones ilegítimas y, en particular, las que pudieran producirse a través de los medios de comunicación social y sistemas informáticos de uso general o cualesqueiras otros derivados de la aplicación de las nuevas tecnologías", la titular del juzgado de lo contencioso-adminitrativo de Sevilla estimó el recurso que presentó la familia del menor.

Así pues, la Junta tendrá que verse obligada a pagar estos 6.000 euros a los padres del escolar porque, al tratarse de una cuantía inferior a los 18.030,36 euros, es un proceso de "única instancia" ante la que no cabe recurso alguno.

Para el abogado de los padres, el magistrado Carlos Seco, esta sentencia demuestra que los argumentos de la Consejería de Educación de que "se habían limitado a publicar en el BOJA una somera indicación del contenido del acto y del lugar" no es válido y que, por primera vez, "se declara la responsabilidad" de la Administración pública al respecto de la publicación de datos personales.

Por otro lado, Seco indicó que, a raíz de este dictamen y aprovechando el nombramiento del nuevo consejero de Educación, Francisco Álvarez de la Chica de la Consejería, "sería muy positivo que se pudieran negociar estos aspectos que suponen una vulneración de los derechos de las familias".

En ese sentido, pidió a Álvarez de la Chica que se siente con la comunidad educativa para revisar el contenido de algunas materias como el Programa de Educación Socio-Afectiva, la asignatura de Ciencias del Mundo Contemporáneo y la propia Educación para la Ciudadanía ya que, a juicio del abogado, "se ha demostrado que es posible encontrar soluciones dialogadas para ello sin tener que llegar a la vía judicial".

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