Condenan a pagar 6.600 euros a un juez por hacer 33 guardias sin día descanso

  • La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los jueces a reclamar una compensación económica por la falta de un día de descanso tras la guardia, al condenar al Ministerio de Justicia a pagar 6.600 euros a un juez por las 33 guardias que hizo, de 2011 a 2103, sin disfrutar de un día de permiso.

Madrid, 29 ene.- La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los jueces a reclamar una compensación económica por la falta de un día de descanso tras la guardia, al condenar al Ministerio de Justicia a pagar 6.600 euros a un juez por las 33 guardias que hizo, de 2011 a 2103, sin disfrutar de un día de permiso.

Así lo ha acordado el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional en una sentencia que se basa en una anterior que dictó otro juez de lo Contencioso, que condenó al Ministerio a pagar 7.200 euros al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, por ese mismo motivo.

A esta nueva sentencia, según fuentes jurídica, podrían acogerse todos los jueces de instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia.

Para adoptar esta decisión, la juez que suscribe la sentencia, Yolanda de La Fuente, se basa en la normativa europea y en un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 15 de octubre de 2013, que modificaba el reglamento 1/2005 para aplicar la directiva europea sobre esta materia, estableciendo pautas relativas a los periodos mínimos de descanso que deben disfrutar todos los trabajadores del sector público y privado.

Una Directiva ( 2003 /88) que fija disposiciones mínimas sobre el descanso diario y semanal y también sobre la duración máxima de trabajo semanal, pero que no precisa "si se refiere únicamente a los trabajadores sujetos a una relación laboral, o también, a quienes lo sean de una relación funcionarial o de carácter estatutario al servicio de las Administraciones Públicas" .

La juez entiende que esa directiva comprende también a los miembros de la carrera judicial, a pesar de que "es el único cuerpo funcionarial que aún no tenía reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia".

Añade la magistrada que advierte razón que justifique esta situación, teniendo en cuenta además que es "precisamente la presencia del juez o magistrado la que resulta obligada, perentoria y fundamental en la prestación del servicio de guardia, y en las actuaciones judiciales que de la misma puedan resultar".

La sentencia también señala que la jornada de los jueces "no sólo no está siempre establecida previamente, sino que en numerosas ocasiones se prolonga por exigencia de su propio régimen jurídico, mediante la prestación del servicio de guardia".

Dada la cuantía de la compensación contra esta sentencia no cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, pero sí se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por interés de ley, ya que de demandar esa indemnización todos los jueces afectados, el montante total sería difícil de asumir por parte del Ministerio, según las citadas fuentes.

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