Condenan a un banco por vender valores a un anciano con dificultad para leer

  • El Banco de Santander ha sido condenado por un juez a pagar 10.238 euros a un anciano con dificultades para leer, por venderle unos valores bursátiles de la entidad a través de una oficina de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sin estar debidamente informado.

Zaragoza, 5 may.- El Banco de Santander ha sido condenado por un juez a pagar 10.238 euros a un anciano con dificultades para leer, por venderle unos valores bursátiles de la entidad a través de una oficina de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sin estar debidamente informado.

Según se recoge en la sentencia emitida sobre este caso por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros, a la que ha tenido acceso hoy Efe, el anciano, de más de 70 años, suscribió en noviembre de 2009 dos ordenes de compra de valores de 5.000 y 10.000 euros, respectivamente.

El anciano presentó una demanda contra el banco al entender que se suscribió la compra de los valores sin ser consciente de su consentimiento y sin cumplir la entidad con los deberes de información y asesoramiento, por lo que reclamó la nulidad de la compraventa.

El juez ha tenido en cuenta en este caso la declaración del anciano, de que tiene dificultad para la lectura y escritura, ya que el "mero examen de la firma del demandante pone de relieve que es una persona a la que le resulta dificultoso escribir".

Al respecto, añade que los anexos de las órdenes de compra de los valores aparece la firma del demandante "pero los huecos están escritos evidentemente por otra persona", un hecho que puede "no tener ninguna consecuencia jurídica", pero es "un indicio más de que el anciano no sabía escribir".

El demandante, agrega el juez, "no tenía ningún tipo de experiencia en este campo y no sabía leer ni escribir, o al menos tenía grandes dificultades para ello, por lo que no es posible que pudiera asumir las informaciones escritas" que el banco manifiesta que le entregó y que no ha acreditado.

Asimismo, argumenta que de las circunstancias del hombre y de su actividad bancaria previa "no resulta verosímil que tuviera la intención de invertir sus ahorros en lo que en definitiva resultaban unas acciones", máxime cuando "había retirado el dinero del banco y lo guardaba en casa".

Por ello, condena al banco a restituir al anciano los 12.474,84 euros con los que pagó los valores y a éste a devolver las cantidades fruto de los rendimientos, 2.236,67 euros. La vista de esta demanda se celebró el pasado 9 de enero.

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