Condenan a una abogada a una multa de 240 euros por injuriar a una magistrada

  • Una abogada alicantina ha sido condenada a una multa de 240 euros como autora de una falta contra el orden público por injuriar a una magistrada, después de que ésta ordenara su expulsión de una sala de vistas.

Alicante, 16 abr.- Una abogada alicantina ha sido condenada a una multa de 240 euros como autora de una falta contra el orden público por injuriar a una magistrada, después de que ésta ordenara su expulsión de una sala de vistas.

La pena impuesta, 40 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, puede ser recurrida en apelación, según recoge el fallo dictado por un juzgado de instrucción de Alicante.

Los hechos juzgados ocurrieron el pasado 23 de enero a la salida del Juzgado presidido por la denunciante, después de que ésta expulsara de la sala de vistas a la abogada.

Como hechos probados, la sentencia recoge que esta última afirmó ante numerosas personas que se encontraban en el pasillo que la magistrada estaba "loca". "Si está loca que vaya al psiquiatra", añadió, según refleja el fallo.

"Resulta absolutamente acreditado que la acusada profirió las frases que se han expuesto en los hechos probados con evidente ánimo de injuriar", añade el fallo.

La denunciante, la magistrada responsable del Juzgado de Primera Instancia 8 de Alicante, consideró que la letrada cometió una falta de amenazas y otra de injurias, o alternativamente una falta de respeto y consideración a la autoridad, tipificada en el artículo 634 del Código Penal.

En el juicio oral, celebrado el pasado 13 de abril, comparecieron cinco testigos por parte de la denunciante y dos propuestos por la denunciada.

El citado artículo del Código Penal castiga "al que faltare al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando ejerzan sus funciones o les desobedeciera levemente".

Recuerda la sentencia que para mantener la paz y el orden público dentro de toda sociedad organizada es "indispensable proteger a las autoridades y sus agentes cuando efectúan lícita y jurídicamente sus funciones".

Por ello, se tipifica como falta el menosprecio al principio de autoridad por quienes "actúan con intención de ofensa desvalorativa".

Según el fallo, las declaraciones incriminatorias de la denunciante quedan corroboradas por los testigos, que fueron quienes informaron a la magistrada "de lo dicho por la acusada, pues la misma no oyó las frases denunciadas directamente".

Estos últimos aseguraron en la vista oral que en el pasillo del juzgado había "numerosas personas", mientras que las personas que acudieron a testificar propuestas por la denunciada afirmaron que "estaba vacío".

Aunque la letrada negó que profiriera las frases objeto de la vista, la sentencia subraya el hecho de que ésta manifestara en el juicio que "no tenía ánimo de injuriar, lo que no resulta explicable si no dijo ninguna palabra o frase injuriosa".

Esta contradicción vuelve a producirse cuando la abogada, el día anterior al juicio fijado, pidió perdón a la denunciante.

"Si no le faltó al respeto mediante la dicción de las palabras ya reiteradamente indicadas no se explica por qué pide perdón", añade el fallo.

La defensa argumentó en la vista que la magistrada pudo incurrir en un supuesto abuso de autoridad al limitar a dos minutos el trámite de informe de conclusiones en el juicio y que, tras la insistencia de la acusada en continuar informando tras sobrepasar el límite, fue expulsada de la Sala.

"Con independencia del acierto o no de la decisión de la denunciante en orden a limitar el tiempo de intervención o la decisión de expulsar de la Sala a la letrada", ésta "no podría nunca justificar la presunta falta de respeto a la magistrada".

En el juicio por estos hechos, el fiscal solicitó la pena que finalmente ha impuesto el juzgado, petición a la que se adhirió la acusación particular.

Por contra, la defensa solicitó la absolución de su patrocinada.

Mostrar comentarios