Condenan al autor de un poema machista a pagar 50.000 euros a Irene Montero

  • La justicia considera que el texto publicado en 2017 en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria erosiona la dignidad de la diputada.
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EUROPA PRESS

El autor de un poema publicado el año pasado en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria ha sido condenado por el juzgado de Instrucción número 38 de Madrid a pagar 50.000 euros a Irene Montero, portavoz de Podemos, al considerar que dicho poema, además de ser machista y sexista "erosiona" la dignidad de la portavoz, que inició una demanda civil al descubrir el texto.

"Un juez en ejercicio ha escrito esto. Agradezco el tuit de la asociación judicial que lo publica, pero no basta. Inquieta pensar que este juez escondido tras un pseudónimo juzgue a diario pensando así de las mujeres", escribió Montero en su cuenta personal de Twitter en diciembre de 2017.

En la sentencia, el magistrado Jaime Moralles condena de forma solidaria a los seis miembros del comité de redacción de la publicación al pago de 20.000 euros a Montero por "no supervisar" el contenido del poema publicado en noviembre de 2017 con el título "De monjas a diputadas", firmado con el pseudónimo "El guardabosques de Valsaín".

Los versos del poema insinúan que las responsabilidades políticas de la portavoz de Podemos y de la exdiputada Tania Sánchez se deben a los "apetitos inconstantes" del líder de la formación, Pablo Iglesias, al asegurar el autor: "La diputada Montero/ Expareja del 'coleta'/ Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/ Va con Tania al gallinero".

"No se trata de un texto de información, sino de expresión de valoraciones de su autor sobre la demandante que erosiona explícitamente su dignidad", sostiene el magistrado, que señala en la sentencia que el poema comporta "un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer".

Para el juez, las expresiones proferidas por el autor son "simples expansiones desde una posición sexista y machista, gravemente peyorativas para la mujer" que, además de "insidiosas e infames", resultan ser "vejaciones".

"Dichos términos, aisladamente y en su conjunto, comportan insulto, insidia y vejación grave para la propia estima de la demandante", añade la sentencia que justifica que el contenido no puede gozar de la protección de la libertad de expresión. Contra esta resolución, los condenados pueden presentar recurso de apelación.

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