Confirman la condena a un exalcalde por el derrumbe de un hotel en Mallorca

  • La Audiencia de Palma ha confirmado la condena al exalcalde de Capdepera Bartomeu Alzina (PSOE) a 8 años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación al consentir la ilegalidad de las obras de reforma del hotel Son Moll, que se derrumbó en diciembre de 2008 y causó la muerte de 4 obreros.

Palma, 8 nov.- La Audiencia de Palma ha confirmado la condena al exalcalde de Capdepera Bartomeu Alzina (PSOE) a 8 años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación al consentir la ilegalidad de las obras de reforma del hotel Son Moll, que se derrumbó en diciembre de 2008 y causó la muerte de 4 obreros.

La Sección Primera ha desestimado el recurso interpuesto por Alzina y ha confirmado íntegramente la condena que le impuso el juzgado de lo Penal número 3 de Palma en una sentencia del 17 de febrero de 2012.

El exalcalde fue condenado por omisión, por el retraso en incoar un expediente de infracción urbanística tras el inicio de unas obras sin licencia. La defensa alegó que dicho retraso se produjo durante 39 días hábiles y aseguró que el alcalde "no autorizó las obras sino que se encontró con ellas".

La defensa del alcalde recurrió la sentencia por entender que su conducta puede ser imputable como negligencia o dejadez reprobable política y administrativamente, pero no por el "dolo directo que exige la prevaricación".

La petición de absolución por parte de la defensa de Alzina en su recurso se basó en que considera que nadie se hubiera planteado la incoación de un procedimiento si el hotel no se hubiera derrumbado porque el retraso imputado no fue "ni grosero ni clamoroso, sino común en el actuar de la Administración".

La Audiencia considera "inequívoco" que el entonces alcalde tuvo "cabal conocimiento" entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2008 de que se estaban realizando obras en el Hotel Son Moll sin la debida licencia municipal, con lo que considera que "es obvio que concurre la conducta omisiva objetivamente adecuada para integrar el delito por el que viene siendo acusado".

El tribunal recuerda en la sentencia que lo que se reprocha al alcalde es "la no paralización inmediata de las obras, tal y como exige taxativa y literalmente el artículo 61 en sus apartados 1 y 5 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística".

El hotel Son Moll de Cala Rajada (en el municipio mallorquín de Capdepera) se derrumbó parcialmente el 16 de diciembre de 2008 cuando estaba siendo rehabilitado sin la preceptiva licencia ni proyecto de ejecución, suceso que causó la muerte de cuatro obreros y en el que otros cuatro resultaron heridos.

Un día después del derrumbe, el entonces alcalde decretó la suspensión y paralización de las obras y ordenó la apertura de un expediente de infracción urbanística contra el promotor.

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