Consejo catalán de Garantías ve constitucionales despidos en sector público

  • El Consejo de Garantías Estatutarias, organismo de carácter consultivo que depende de la Generalitat de Cataluña, considera constitucional el despido de personal laboral del sector público previsto en la reforma laboral aprobada por el Gobierno.

Barcelona, 24 ago.- El Consejo de Garantías Estatutarias, organismo de carácter consultivo que depende de la Generalitat de Cataluña, considera constitucional el despido de personal laboral del sector público previsto en la reforma laboral aprobada por el Gobierno.

En un dictamen solicitado por el grupo parlamentario del PSC, este organismo desestima las objeciones planteadas por esta formación y argumenta que el despido colectivo o individual de los empleados públicos laborales por causas objetivas incluido en la reforma laboral puede tener "un defecto de técnica legislativa", pero no es inconstitucional.

En abril, antes de que el decreto de la reforma laboral del Gobierno se transformara en ley, este organismo consideró "inconstitucionales" varios apartados de dos artículos de aquel decreto, en una solicitud que hicieron todos los partidos catalanes, salvo el PPC y Ciutadans.

Ahora, el Consejo de Garantías Estatutarias mantiene ese criterio, pero se centra en artículos sobre los cuales no se había pronunciado antes y sostiene, por unanimidad, que los apartados analizados "no son contrarios a la Constitución".

En concreto, el PSC le exponía sus dudas de inconstitucionalidad sobre el apartado tercero del artículo 14, que se refiere a los convenios colectivos; sobre el apartado tercero del artículo 18, sobre el despido colectivo, y sobre la disposición adicional segunda, referente a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

El criterio del Consejo de Garantías es relevante especialmente en lo que se refiere a esta última disposición, ya que la Generalitat, con el fin de reducir sus gastos y controlar el déficit, está despidiendo en los últimos meses a personal de empresas públicas con el argumento de adaptar la estructura del sector público a las estrecheces presupuestarias actuales.

Si bien el PSC alegaba que la reforma laboral discriminaba al empleado público laboral con respecto al funcionario, este ente sostiene que su estatuto jurídico es "diferente", con lo que la ley "no es contraria" al principio de igualdad recogido en la Constitución.

La petición del grupo socialista también censuraba que la reforma laboral apenas concrete las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificar despidos en el sector público, pero este organismo asegura que se trata más de un problema de "técnica legislativa" que de constitucionalidad.

Respecto al apartado tercero del artículo 18, sobre el despido colectivo, el grupo socialista defendía que la nueva legislación "impedía" la tutela judicial efectiva del proceso, en referencia a la supresión del control administrativo previo en el caso de los ERE.

El Consejo de Garantías Estatutarias establece que, en el caso de la reformulación de las causas de despido colectivo, el Gobierno "no establece un principio de libertad de despido del empresario sin causa justa", por lo que considera que el artículo es "respetuoso con el derecho constitucional al trabajo".

En cuanto a la tutela judicial en el proceso de despido, el órgano consultivo argumenta que la nueva regulación "no interfiere en la función del juez" porque, según indica, "para dictar una resolución sobre despido colectivo el juez tiene que verificar la concurrencia de los supuestos del caso".

Respecto a la prioridad del convenio de empresa respecto al sectorial que incorpora la reforma laboral, el Consejo de Garantías añade que "no se puede concluir" que ello vulnere "el derecho a la negociación colectiva".

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