La decisión del Constitucional sobre el voto de los discapacitados intelectuales desata el debate en España

La decisión del Constitucional sobre el voto de los discapacitados intelectuales desata el debate en España
La decisión del Constitucional sobre el voto de los discapacitados intelectuales desata el debate en España
Iñaki Etxarri

Mara había podido votar hasta ahora sin ninguna dificultad. Es una chica joven, apenas 20 años, que padece una lesión en el cerebro que le provoca una discapacidad intelectual. Pero esta santiaguesa ya no podrá introducir su voto en la urna.

Y es que su familia pidió en su momento su incapacitación parcial y ello le ha ocasionado que sea privada de su derecho al sufragio una vez que el Tribunal Constitucional, este miércoles, haya dado la razón a una sentencia anterior de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Y es que una vez reconocida la incapacitación de Mara, un juez de la Audiencia Provincial de la Coruña emitió un auto declarando que Mara no estaba capacitada para votar.Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad

Ello se da de bruces con la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad, que España ratificó en 2008. Esta Convención dice que todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley y en concreto respecto del derecho de sufragio.

En su día Naciones Unidas instó al Gobierno español a modificar la legislación y en 2013 le dijo expresamente que "modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular".

La modificación debe hacer "que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar". El problema radica en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Es de rango inferior a la Constitución y a la Convención de la ONU y la ministra de Sanidad y Servicios Sociales se ha comprometido a reformar:  "Para que la regla general sea reconocer el derecho de voto a las personas con discapacidad, regulando aquellas excepciones a este derecho en los supuestos de plena inconsciencia".Mientras, sólo cabe el recurso ante la Justicia

Pero mientras la Ley no se modifique, lo único que pueden hacer las personas que se encuentren en este caso es solicitar la revisión de la sentencia, como hizo la familia de Mara. Tras el recurso, el Tribunal Supremo ratificó la negativa de la Audiencia Provincial de La Coruña a partir de un examen que le hicieron a la joven sobre la actualidad política. "Si me lo hacen a mí, probablemente también lo hubiera suspendido”, dice Mar Camaño, madre de Mara.

Lo cierto es que en este caso en concreto, una mayoría de tres de los cuatro magistrados del Constitucional que lo ha ha estudiado ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el matrimonio gallego.Rechazamos la decisión del TC sobre el derecho al voto personas con discapacidad intelectual en @noticias_cuatro @Javier_luengo pic.twitter.com/R3525AmO1B— Plena Inclusión MAD (@PlenaMadrid) 28 de diciembre de 2016

100.000 afectados en España 

El voto discrepante, por su parte, reprocha que el Tribunal de Garantías haya perdido la oportunidad para resolver un asunto de "gran relevancia constitucional" y que afecta a un colectivo de más de 100.000 personas. Para la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, que es quién ha emitido el voto particular, "la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad".

El Tribunal Constitucional ha tomado esta decisión contra la petición del fiscal. El informe del fiscal sostenía que "no parece haberse valorado adecuadamente la petición realizada por la interesada de su voluntad de seguir votando, así como tampoco se ha acreditado que el ejercicio del derecho al voto pueda causar un perjuicios a esta señora o que tuviera perturbada su capacidad de decisión autónoma".

El fiscal asegura que es el Tribunal Constitucional es el organismo adecuado para realizar un juicio riguroso sobre la petición de los padres y no el Tribunal Supremo. Asúa, asegura que "le produce perplejidad" que se hayan rechazado las recomendaciones del fiscal para admitir el estudio del problema que afecta a un grupo de población en "una situación de especial vulnerabilidad".

El Ministerio Público observa que podrían estar vulnerándose el derecho de igualdad ante la Ley (art 14) y el derecho a la participación en la vida pública (art 23) de la Constitucional Española, además de varios artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York, en 2006."Una discriminación"

El fiscal asegura que el Tribunal Constitucional es el organismo adecuado para realizar un juicio riguroso sobre la petición de los padres y no el Tribunal Supremo. El voto particular, suscrito por la magistrada Asúa, también lamenta que el Constitucional "haga dejación de sus funciones y se remita", sin más, a la "jurisprudencia del Tribunal Supremo" pero no resuelve el problema propiamente constitucional que se planteaba ante la posible incompatibilidad del art. 3. 1 b) y 2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) con el art. 23. l CE, cuando le corresponde el monopolio para determinar si los preceptos cuestionados en la demanda de amparo y en el recurso de súplica del Fiscal son o no son conformes con la Constitución".

Para la vicepresidenta del Tribunal, en fin, "la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad”.Los tribunales se niegan

El Tribunal Supremo, la sala de lo civil, ratificó la negativa de la Audiencia provincial de A Coruña, al asegurar que "procede la privación del derecho de sufragio activo a la demandada al constatarse de manera indubitada en las dos exploraciones efectuadas y por este mismo magistrado las notables deficiencias que presenta la demandada en tal particular faceta electoral no sólo por su sustancial desconocimiento de aspectos básicos y fundamentales del sistema político sino por la constatada influenciabilidad de su entorno familiar".Para el PP el TC "sale por peteneras"

El vicesecretario de Sectorial del PP, Javier Maroto, se declaró este miércoles "sorprendido" por la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la negación del derecho a voto a una joven con discapacidad intelectual, y lo puso como ejemplo de que a veces con sus resoluciones "sale por peteneras".

Maroto, en la Cadena SER ha dicho que "con todo el respeto", a veces las sentencias del Tribunal Constitucional "salen por peteneras", y se declaró "muy sorprendido" por esa resolución que avala que las personas con discapacidad intelectual no puedan votar.

Maroto aseguró que comparte "cien por cien" la demanda del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y su tesis de que es "incompatible" que esas personas puedan presentarse como candidatos en una lista pero necesiten superar un examen para poder ejercer el derecho al voto activo. "No estoy de acuerdo con esa situación actual", aseguró.El CERMI lamenta que el Tribunal Constitucional ignore una vez más los derechos de las personas con discapacidad https://t.co/d5NfQlIXKl— CERMI Estatal (@Cermi_Estatal) 28 de diciembre de 2016

El presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, ve "decepcionante" que la clase política, "en el peor sentido de la palabra", consienta esto "sin mayor escándalo y sin hacer nada para subsanarlo".

El CERMI avisa de que va a ser "absolutamente intransigente" y a fiscalizar "lo que se haga y lo que no se haga" para que el derecho de sufragio sea universal, que ahora y "discrimina por razón de discapacidad".La familia acudirá a Estrasburgo

Desde esta asociación se asegura que "la familia está decidida a seguir adelante, a acudir a Estrasburgo, y contará con nuestro apoyo. De hecho la propia magistrada Asúa les anima a ello". Y la madre de Mara lo confirma: "Teníamos la esperanza de que llegar al Constitucional le diesen la razón y se acabara este proceso. Nos parece una discriminación total, es un derecho que ella expresó que quería mantener y seguiremos adelante".

Desde la Asociación de Down de Santiago de Compostela su presidente, Juan Jesús Martínez, dice que el fallo del TC es una profunda "decepción porque ha perdido la primera oportunidad que se le presentaba para analizar en profundidad la situación que está afectando a las personas con discapacidad privadas de voto. Al Tribunal Constitucional le ha faltado valentía", añade, antes de asegurar que "estamos de acuerdo con el voto particular de la magistrada Asúa".

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