El Constitucional respalda al Supremo y valida la lista Falciani contra el fraude

  • El Pleno desestima por unanimidad el recurso que interpuso el ingeniero Sixto Delgado contra su condena por delito contra la Hacienda Pública.
El informático Falciani liderará la lista del Partido X a las europeas
El informático Falciani liderará la lista del Partido X a las europeas

La Justicia respalda la lista Falciani. El Tribunal Constitucional ha fallado por unanimidad que la obtención de datos bancarios de este listado que incluyó más de 130.000 presuntos evasores fiscales no vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los mismos ni tampoco a un proceso con todas las garantías, según informa el tribunal en una escueta nota. 

El Pleno desestima por unanimidad el recurso que presentó el ingeniero Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena de seis años de prisión como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública. El alto tribunal le impuso además el pago de una multa ligeramente superior a los 11 millones de euros tras descubrirse que tenía 5,3 millones de euros en cuentas de Suiza. Ahora el Tribunal Constitucional determina que en este caso no se le han vulnerado sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías o a la presunción de inocencia pese a que su nombre fue uno de los incluidos en la lista Falciani. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya y que se notificará en los próximos días, se pronuncia sobre el recurso de amparo interpuesto por el ingeniero jubilado contra la difusión de esta lista por parte de Hervé Falciani. El que fuera informático del banco HSBC fue condenado en Suiza a cuatro años de prisión por espionaje económico con agravantes al sustraer información de miles de defraudadores que escondían sus fondos en esa entidad.

La Justicia helvética reclamaba a Falciani si bien la Audiencia Nacional rechazó su entrega el pasado mes de septiembre al apuntar que estos hechos ya se analizaron en 2013, cuando Suiza formuló su primera petición, y los delitos por los que fue condenado allí no son los mismos que los que contempla el Código Penal de nuestro país. En la vista que acogió la Audiencia Nacional el pasado 11 de septiembre la Fiscalía también se opuso a la entrega porque facilitó datos de presuntos defraudadores a organismos oficiales y no particulares. 

El informático, por su parte, mostró su negativa a ser extraditado y explicó que gracias a la difusión de todos estos datos bancarios se judicializaron casos en Francia y Bélgica. Su defensa hizo hincapié en que estos hechos no entrañan la comisión de un delito porque toda la información hecha pública y en la que se basaba la petición de entrega fue siempre puesta en conocimiento de las autoridades de distintos países con el objeto de que se investigaran delitos sumamente graves. 

La Audiencia Nacional apuntó además que, en su caso, no concurría el principio de doble incriminación que debe darse cuando un Estado reclama una extradición a otro puesto que el delito por el que fue condenado debe estar perseguido también en el país de origen. Al respecto, la Sala de lo Penal planteó que la legislación española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado espionaje financiero agravado.

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