Del control de los Mossos al artículo 155: las bazas del Gobierno al fallo del 'procés'

  • El catedrático en Derecho Constitucional Roberto Blanco recuerda que Torra no puede llamar a la desobediencia civil porque incurriría en delito.
Segundo aniversario del 1-O
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EFE
Segundo aniversario del 1-O
Del control de los Mossos al artículo 155: las bazas del Gobierno al fallo del 'procés'. / EFE

El clima que se respira en Cataluña desde el aniversario del 1-O ha llevado al Ejecutivo a seguir muy de cerca la evolución de una posible escalada de tensión social que podría tener como punto álgido la reacción de los simpatizantes con el independentismo a la inminente publicación de la sentencia del 'procés'. Conscientes de ello, el equipo de Pedro Sánchez baraja ya un abanico de opciones legales en dicha comunidad en caso de que sea necesario. Las alternativas van desde aplicar la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a imponer el temido artículo 155 de la Constitución.

El Gobierno en funciones no quiere avivar las llamas de un conflicto que podría recrudecerse a tenor de la postura que adopte el presidente catalán, Quim Torra, a la difusión del fallo que dará a conocer en los próximos días el Supremo y que se avecina duro. Tampoco hay que olvidar que la decisión del tribunal de la Sala de lo Penal se produce en un contexto que se ha visto agravado no solo por la celebración de la Diada sino también por la reciente detención de nueve miembros del ala más radical de los CDR por delitos de terrorismo. El objetivo de Sánchez pasa pues por rebajar la tensión en los sectores independentistas pero sin descuidar el control político de la situación.

Por ello, Moncloa se plantea tres escenarios que van de mayor a menor dureza y cuya aplicación estudiará a tenor de cómo evolucionen los acontecimientos en Cataluña. Para ello es importante recordar igualmente que la reacción de la calle va a depender en gran medida de cómo responda Torra a la sentencia del 'procés'. Al respecto, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, Roberto Blanco, asegura en declaraciones a La Información que el presidente de la Generalitat no puede hacer un llamamiento a la movilización civil precisamente por el cargo institucional que ostenta. 

Desobediencia política, no civil

Por tanto, hay que tener en cuenta que la suya sería una desobediencia política que tiene cabida en el Código Penal. Si encabezara las movilizaciones de la ciudadanía contra el Tribunal Supremo se le podría imputar delitos de desobediencia, prevaricación e incluso malversación si utiliza dinero público para organizarlas. "Debe saber que tiene la obligación de cumplir las sentencias y no puede llamar a que se incumplan. Se cree que es un líder de partido pero es un presidente de un institución pública", explica el experto.

Con todo, el Ejecutivo de Sánchez podría optar por la alternativa menos severa la cual consiste en la aplicación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La normativa contempla que el Ejecutivo central pueda hacerse con el control de los Mossos d'Esquadra en caso de que sea necesario. En su preámbulo estipula que el objetivo principal reside en el diseño de unas líneas maestras para que tanto las fuerzas de seguridad nacionales como las autonómicas fijen unos criterios de actuación conjuntos. 

En lo que respecta al papel de la Guardia Civil, la Ley aprobada por el Ejecutivo de Felipe González estipula que el Instituto Armado podría ejercer funciones propiamente policiales sin perjuicio de que pueda realizar en determinadas circunstancias "misiones de carácter militar". Cabe destacar que esta Ley también determina que la seguridad pública es "competencia exclusiva" del Estado al margen de que las comunidades autonómicas puedan participar en el mantenimiento de la seguridad en los términos que establezcan los respectivos estatutos. Este aspecto concreto podría entrar en colisión con el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que regula el papel de los Mossos y según el cual este cuerpo tiene asignadas todas las funciones propias de un cuerpo de Policía.

Pendientes de los Mossos

El catedrático de Derecho Constitucional explica al respecto que tanto esta medida como la posible aplicación de la Ley de Seguridad Nacional aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy las puede acordar el Gobierno mediante la aprobación de un decreto ley. De hecho, asegura que debería ponerse sobre la mesa en el momento en que la respuesta de los sectores más independentistas hiciera necesaria la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Otro escenario que implicaría la adopción de estas medidas sería en caso de que se diera la "más mínima sospecha" de que los Mossos actúan con pasividad o se exceden en sus acciones. 

Si el escenario fuese de especial gravedad, al Gobierno le queda la baza más férrea, consistente en la aplicación del artículo 155. Esta medida no debe emplearse con carácter preventivo, según explica el experto, sino que su ejecución está más que justificada en situaciones en las que no quede otra alternativa que no sea tomar el mando de dicha comunidad. Ello implicaría la suspensión de las cortes regionales y el control de todos los departamentos de la Generalitat. Sobre este punto concreto, Blanco asegura que "no tiene ni pies ni cabeza" pensar que no se puede aplicar simplemente porque el Gobierno está en funciones. 

De hecho, razona que precisamente porque se trata de una medida excepcional, su aplicación igualmente sigue unos cauces diferentes a las anteriores alternativas. Basataría por tanto que contara con el visto bueno de la Diputación Permanente del Senado, en donde tiene mayoría el PSOE, para poder obtener luz verde de su aplicación. Sobre este punto Blanco explica que la aplicación de la Ley no se puede entender como una asunto represivo sino precisamente la salida de cara a garantizar que se cumple de acuerdo a lo estipulado en la Carta Magna. 

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