Medidas muy restrictivas en el estado de alarma

Sánchez restringe la movilidad en la calle y podrá intervenir empresas alimentarias

Consejo de Ministros extraordinario para detallar el estado de alarma
Consejo de Ministros extraordinario para detallar el estado de alarma
Moncloa

El Gobierno ultima la publicación de un decreto ley que restringirá de una forma prácticamente total la libertad de movimientos en las calles de toda España, según ha podido saber La Información a través de fuentes gubernamentales. Decretar el estado de alarma conllevará que los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades. Además, el Ejecutivo se reserva la posibilidad de intervenir empresas alimentarias para evitar desabastecimientos.

El decreto que tiene encima de la mesa el Gobierno, y que entrará en vigor esta misma tarde, prevé establecer que durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades consideradas de primera necesidad. Se establece un control total de la circulación por la vía pública bajo las órdenes de cuatro ministerios: Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.

Según este decreto sí habrá permiso para circular por la calle para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También para asistir a centros sanitarios o para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. O para el retorno al lugar de residencia habitual. Son medidas muy restrictivas nunca vistas en nuestro país en democracia.

También el Gobierno ha decidido que queden excluidas de la restricción de circulación aquellas personas que presten asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

Los ciudadanos que acudan a entidades financieras o que tengan causas de fuerza mayor o necesidad también podrán circular por las calles de España, siempre según decisión que tomado el Gobierno, que se ha reunido este sábado con carácter extraordinario para decretar el estado de alarma. Todas estas medidas tan restrictivas entrarán en vigor, eso sí, a partir del próximo lunes.

Policías y militares, a punto; restricciones en transportes

El Gobierno establece que, llegado el caso, se podrá acordar la intervención de empresas o servicios, especialmente los de alimentación, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas. Es decir, militares, policías y guardias civiles quedan en situación de prealerta a partir de ahora. 

El Ejecutivo también se reserva la posibilidad de poder echar mano de la sanidad privada para disponer de más recursos. Y también de los centros sanitarios de carácter militar, con el objetivo de reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.

En cuanto al transporte el Gobierno establece restricciones en servicios ferroviarios de Cercanías, de media distancia y servicios regulares de viajeros por carretera. Todos ellos deberán reducir su funcionamiento de manera drástica. Y los centros educativos seguirán cerrados 'sine die'.

Será Pedro Sánchez quien anuncie en unos minutos estas medidas restrictivas. Y será también la primera vez en democracia que se pongan en marcha estas prohibiciones.

Ejército, preparado; policías y guardias civiles, movilizados

El Gobierno también prepara a las Fuerzas Armadas en caso de que sea necesario intervenir. El decreto que aprueba este sábado el consejo de ministros incluye un apartado relativo a los militares, según ha sabido La Información. A partir de este mismo sábado, el Ministerio de Defensa podrá requerir la participación de los tres ejércitos para el cumplimiento de las medidas contempladas en el estado de alarma.

El Gobierno contempla que para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el decreto ley del estado de alarma las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Asimismo, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior. El objetivo es que puedan colaborar, cuando sea necesario, en la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Estos agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas. También estarán facultados para dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. Es algo que desde anoche se está realizando en la ciudad de Madrid.

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