Cataluña y Murcia al borde de la legalidad

El estado de alarma evitará que las CCAA vulneren la libre circulación de personas

  • A partir de ahora, cualquier restricción concreta a la libertad de moverse de los ciudadanos debe pasar por el visto bueno de Moncloa.
Igualada
Igualada
Efe

La declaración del estado de alarma por parte del Gobierno frenará y permitirá ordenar las actuaciones concretas de limitación de movimientos que se puedan plantear en las diferentes comunidades autónomas a la hora de reaccionar contra la propagación del coronavirus, y que ya se estaban desarrollando en Cataluña y Murcia bajo límites jurídicos poco claros. Según han explicado fuentes jurídicas conocedoras de este tipo de legislación, mientras no exista una ley autonómica propia de emergencias, como en el País Vasco, solo con la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional y el visto bueno del Gobierno se pueden aplicar bloqueos de miles de personas, como el que decretó la Generalitat catalana en Igualada y cuatro municipios colindantes por su cuenta, o el “confinamiento” que se plantea Murcia para zonas concretas de la costa frente a la llegada de turistas de Madrid y otros lugares más azotados por el virus.

Este mismo viernes, la salida de población de Madrid hacia otras zonas rurales o hacia la playa, con la esperanza de que en esos lugares sea más improbable contagiarse con el coronavirus, ha levantado recelos entre comunidades autónomas que, más que otra cosa, ven una extensión de la pandemia desde la capital, que tiene a las dos terceras partes de los casos positivos de toda España, hacia el resto de España. La declaración del estado de alarma centralizará cualquier tipo de decisión autonómica que se quiera tomar, dado que este es el único marco jurídico (competencia exclusiva del Estado) que permite los bloqueos de ciudadanos y cierre de poblaciones en casos de crisis sanitarias, catástrofes o paralización de servicios públicos son competencia.

Aunque las limitaciones concretas a la libertad de circulación y residencia sean comprensibles en una situación de pandemia como la actual, las comunidades autónomas que no cuenten con una legislación específica en materia de emergencias, más allá de las leyes regionales sobre protección civil o salud pública, pueden colocarse al límite de vulnerar la Constitución a la hora de bloquear movimientos masivos de personas. “Ordenar el bloqueo de un núcleo de 70.000 personas con la policía autonómica o local en Cataluña, sin una norma que lo justifique, puede atentar contra los derechos fundamentales de las personas, aunque sea para evitar la propagación del virus”, advierte un letrado experto en esta materia.

En la misma situación se encuentra Murcia y su intención de no dejar que lleguen españoles de otras comunidades a sus zonas costeras huyendo del virus, con el riesgo que eso supone de contagio para los ciudadanos locales. Por más comprensible que sea la situación, la libertad de circulación interna que marca el artículo 19 de la Constitución estaría por encima de las normas autonómicas de protección civil (que datan del año 85, en el caso de Murcia; y de 1997 en Cataluña) o las normas sobre sanidad o salud pública, cuyos efectos son más limitativos, a pesar de que estén pensadas para casos de “alto riesgo, catástrofe o calamidad pública”. “Utilizar esas normas para basar decisiones tan drásticas puede ser abuso de ley, dado que se usan para lo que no han sido pensadas”, advierten desde el ámbito jurídico.

En el caso catalán, se llegó a aprobar una memoria del anteproyecto de ley de emergencias para la comunidad autónoma a finales de diciembre del año pasado, pero no cuentan con una norma específica como tal, de forma que algunos expertos en derecho constitucional ya han advertido que la Generalitat no está capacitada para confinar a poblaciones enteras, como ha hecho. La futura norma busca coordinar las acciones en ámbitos como “seguridad nuclear, salvamento marítimo y emergencias de alcance superior en Cataluña”, además de adecuar el marco competencial del Estatut, la legislación básica estatal y la catalana. Pero cualquier actuación sin ese amparo legal puede ser objeto de demanda e interpretarse incluso como una iniciativa soberanista en pleno avance de la pandemia.

Las autoridades catalanas llegaron a admitir esta semana que, ante la parálisis del Estado en tomar medidas drásticas, se estaban planteando cerrar toda la comunidad autónoma, algo que habría sido del todo ilegal, dado que no tienen competencia para ello y podrían haber sido acusados de suplantación del Estado, tal y como advirtieron varios constitucionalistas desde la Universidad. Según su versión, una comunidad autónoma puede pedir la declaración del estado de alarma, pero no cerrar de forma unilateral su territorio, entero o por partes, porque vulnera derechos fundamentales.

En el caso del País Vasco, la cuestión es diferente, porque su norma de emergencias contempla la posibilidad de que, cuando se produzcan catástrofes o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia, se establezca la obligación de confinamientos de personas en sus domicilios, evacuaciones, restricciones de acceso a zonas de peligro, limitación del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienesy hasta la prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.

Con la excepción de casos como el del País Vasco, solo el decreto estatal que declare el estado de alarma puede limitar la circulación permanente de personas o vehículos en horas o lugares determinados, condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos e incluso imponer prestaciones personales obligatorias que limiten el ejercicio de las libertades de residencia y circulación.

Mostrar comentarios