Medidas contra el Covid-19

El Gobierno vigilará a las tiendas para que no se conviertan en bares improvisados

Imagen de un camarero trabajando en un bar
Imagen de un camarero trabajando en un bar
EUROPA PRESS - Archivo

En el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el Ministerio de Sanidad contempla, aunque está sujeto a cambios tras la reunión del consejo de ministros, una serie de medidas para luchar contra la situación generada por el brote. Algunas de las medidas afectan a los establecimientos y comercios que deben permanecer cerrados hasta nueva orden. Además, también se señala cuál debe ser el criterio de actuación en aquellos que sí que pueden continuar con su actividad habitual. 

El Gobierno exige que "la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos". Con esta indicación, el Ejecutivo pretende evitar que las tiendas y locales de alimentación acaben funcionando, de facto, como bares.

El texto reza: "Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios". 

Todo cerrado menos la alimentación

El documento incorpora un anexo en el que se especifica cuáles son los establecimientos que deberán permanecer cerrados. Además de todos los locales en los que se lleven a cabo actividades de hostelería (tabernas, bares, restaurantes, cafeterías, terrazas, etc.); los bares de copas, las discotecas, los lugares culturales y de ocio (parques de atracciones, zoológicos, casetas de feria, etc.), los locales de juegos y apuestas y los recintos deportivos también permanecerán cerrados. 

En estos últimos, se incluyen aquellos a los que se acude para practicar algún deporte y también los que se frecuentan para presenciar cualquier tipo de práctica deportiva. De la misma forma, los teatros, cines, museos, salas de conciertos, auditorios o recintos taurinos también deberán permanecer clausurados. 

En definitiva, quedarán cerrados todos los locales excepto los que tienen que ver con la alimentación y, por supuesto, los recintos sanitarios y farmacias. Todas las medidas entrarán en vigor cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo. 

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