CorteIDH juzga a Perú por violación a garantías judiciales de congresistas

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en Costa Rica, realizó hoy una audiencia por la supuesta violación del derecho a las garantías judiciales a tres congresistas peruanos cesados en 1992.

San José, 17 oct.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en Costa Rica, realizó hoy una audiencia por la supuesta violación del derecho a las garantías judiciales a tres congresistas peruanos cesados en 1992.

Los hechos se basan en el cese, supuestamente arbitrario, de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga, entonces funcionarios permanentes del Congreso en 1992.

Según dijo Canales a Efe, las violaciones en las que incurrió el Estado peruano fueron el derecho al trabajo, la desviación de la jurisdicción predeterminada y violación a las garantías judiciales.

En ese momento, la situación en Perú se encontraba convulsa por el "autogolpe" de Estado propiciado en 1992 por el presidente Alberto Fujimori (1990-2000), con el respaldo de las Fuerzas Armadas, que tuvo, entre otras consecuencias, el cierre del Congreso, según la demanda.

"Fujimori cerró el congreso y según la constitución de 1979 nosotros podíamos ser cesados por el presidente del Congreso. Al romper el orden constitucional pusieron a un administrador y nos cesaron fuera del tiempo que dicta la ley", indicó a Efe Canales.

"Me cesaron sin causa debidamente comprobada y me prohibieron que iniciara una acción de amparo y me limitaron mi derecho de defensa", aseguró el excongresista.

La perita peruana Lourdes Flores, quien fue congresista en 1992, indicó en su declaración a los jueces que no fue un proceso regular, no existía un mecanismo de defensa ni un poder judicial independiente, y que como consecuencia "todas las garantías estaban siendo vulneradas".

Los representantes de las supuestas víctimas pidieron a la CorteIDH que ordene al Estado reponer en sus cargos a las supuestas víctimas, asignando funciones iguales a las que se desempeñaban al momento de ser cesados.

Los demandantes también pidieron a la Corte que obligue al Estado a abonar a los excongresistas las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento del cese hasta la efectiva reposición de los puestos, así como pagos por indemnización por daño moral y material.

Los representantes del Estado, por su parte, aseguraron que las demandas fueron interpuestas ante instancias judiciales peruanas fuera del plazo establecido y por consiguiente había caducado su derecho de discutir el caso.

"Todas las vías judiciales posibles y disponibles fueron empleadas. El Estado desea destacar que el acudimiento tardío para promover la acción contenciosa administrativa no era una medida dirigida por el Estado, sino una omisión de los mismos ciudadanos", manifestó el representante del Estado.

La CorteIDH escuchó hoy las declaraciones de supuestas víctimas, peritos y los alegatos finales del Estado y los demandantes, así como las observaciones finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Concluida la audiencia de hoy, las partes tienen un mes para presentar los alegatos finales por escrito y a partir de allí los jueces estudiarán la posibilidad de dictar una sentencia.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, es un ente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del organismo hemisférico.

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