Cuatro meses de redacción por bloques: así se ha cocinado la sentencia del procés

  • Los magistrados han protagonizado una intensa deliberación para emitir una resolución que tiene como clave el apartado de vulneración de derechos.
Junqueras durante el juicio del procés
Junqueras durante el juicio del procés

Pese a tratarse de una causa especialmente complicada de dirimir, los siete magistrados que integran el tribunal que ha juzgado el 'procés' han trabajado sin descanso en los últimos meses para pronunciarse lo antes posible sobre el desenlace de uno de los procedimientos más relevantes de la democracia en España. Tan solo cinco días después de dejar el juicio visto para sentencia, el tribunal se sentó para analizar al detalle todas las aristas que rodean este asunto y lo ha hecho poniendo especial atención en lo que respecta al apartado de vulneración de derechos fundamentales. 

Fuentes conocedoras de las deliberaciones explican a este medio que los siete magistrados de la Sala de lo Penal, con su presidente Manuel Marchena a la cabeza, dividieron el análisis de lo acaecido en el procedimiento por bloques. De este modo, el primero de los aspectos tratados a puerta cerrada fue la concreción de los hechos probados. Para ello se han estudiado no solo los interrogatorios de los doce líderes independentistas acusados sino también las testificales escuchadas en el plenario y la abundante prueba pericial aportada por las partes. 

El análisis jurídico de los altercados de septiembre de 2017, el referéndum del 1-O y la posterior declaración de independencia de Cataluña ha sido al más alto nivel, según las fuentes consultadas. Pese a que todos los bloques tienen su complejidad jurídica, el tribunal ha hecho especial hincapié en la parte relativa a la presunta vulneración de de derechos fundamentales. Las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y el resto de miembros del Govern de Carles Puigdemont han denunciado que la instrucción del juez Pablo Llarena y el posterior juicio se ha celebrado de forma tal que se han atacado directamente sus derechos. 

La vista en Estrasburgo

Conscientes de ello y de que recurrirán la más que previsible condena de sus defendidos ante el Tribunal Constitucional y en Europa, los magistrados de la Sala de lo Penal al frente del juicio más importante de las últimas décadas han abordado con especial precisión esta cuestión. De hecho, ha sido un aspecto que no solo se ha tenido en cuenta en esta fase final del procedimiento por la deriva soberanista de Cataluña sino que ya se plasmó durante los cuatro meses exactos de vista oral que fue retransmitida en directo en la televisión pública y la página web del CGPJ en aras a fomentar la transparencia del procedimiento. 

El tercer bloque estudiado en el Supremo ha sido la calificación de los hechos. Aunque la ponencia la redacta el presidente de la Sala II y del tribunal, el estudio se ha efectuado de manera conjunta entre Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Ana Ferrer. Los magistrados han examinado en este apartado si los doce acusados incurrieron en delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación y organización criminal; tipo penal este último que únicamente atribuye la acusación popular que ejerce Vox.

La clave de bóveda del fallo estará en si cometieron delito de rebelión, como apunta la Fiscalía, o bien sedición, como constata la Abogacía General del Estado. El asunto troncal desde el mismo momento del arranque de la instrucción en la Audiencia Nacional antes de su aterrizaje en el Supremo es si la deriva independentista que tuvo su punto álgido en la aprobación de la DUI por parte del Parlament el 27 de octubre de 2017 se promovió y ejecutó por parte de sus ideólogos empleando para ello la fuerza. Especial relevancia cobran en este apartado las testificales del exmayor de los Mossos Josep Lluis Trapero o del comisario Manuel Castellví.

La cúpula del cuerpo policial autonómico expuso en sede judicial que advirtieron a Carles Puigdemont del estallido de violencia que podría tener lugar el 1-O si sacaba las urnas a las calles y que, pese a ello, el Govern siguió con los planes trazados. Desde la Guardia Civil se cuestionó y mucho el papel de los Mossos durante la jornada del 1-O en la que se vivieron escenas de tensión en edificios de la Generalitat empleados a modo de colegio electoral. El coronel Diego Pérez de los Cobos llegó a apuntar que el dispositivo trazado por el departamento de Joaquim Forn fue a todas luces ineficaz para frenar la celebración de la consulta, prohibida días antes por el Tribunal Constitucional. 

El tribunal ha estudiado a conciencia si en los episodios vividos ese día y en el asedio a la Consejería de Economía se produjo violencia como tal y si la misma puede encuadrarse en un delito contra el orden constitucional (rebelión) o más bien el tipo penal atribuible a los doce acusados es el de sedición. En cualquier caso, el hecho de que exista violencia no implica únicamente la rebelión. Las penas en función de uno u otro varías sustancialmente. El Código Penal estipula que el delito de rebelión acarrea penas de entre 15 y 30 años de prisión en el caso extremo de que se produjera "combate" o se hubieran distraído caudales públicos. La sedición acarrea penas de 10 a 15 años y la malversación (que se le atribuye a los nueve miembros del Govern) está penada con hasta 12 años de cárcel.

Trabajo durante el fin de semana

Precisamente, la imposición de las penas es el último y cuarto punto para la redacción de la sentencia. Las fuentes consultadas explican que los magistrados han trabajado a contrarreloj en este punto. De hecho, la redacción del fallo se ha alargado hasta este mismo fin de semana no solo por la complejidad del asunto sino también porque se trabaja en aras a lograr unanimidad en los aspectos troncales de la resolución. Con todo, cabe recordar que el proceso último es el de la firma de la sentencia, la cual se producirá previsiblemente este lunes. Incluso hasta en ese momento alguno de los siete magistrados puede formular voto particular.

El objetivo del Tribunal Supremo es que la resolución, en la que los magistrados han incluido las remisiones justas sin exceso en los razonamientos, se comunique en primer lugar a las partes y, tras ello, se dé a conocer a los periodistas que aguardan el pronunciamiento de los magistrados. La misma despejará la incógnita jurídica sobre unos hechos por los que los doce acusados afrontan una petición de Fiscalía de entre 7 y 25 años de cárcel. Sin embargo, el conflicto político en Cataluña permanece. 

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