Nuevo golpe para la cúpula de la CAM: al banquillo por un desfalco de 37 millones

  • La instructora propone juzgar a tres exdirectivos por operaciones inmobiliarias con la promotora Hansa poco antes de ser intervenida por el BdE.
La Audiencia condena a la exdirectiva de la CAM por falsedad documental
La Audiencia condena a la exdirectiva de la CAM por falsedad documental

Nuevo revés para la excúpula de la CAM. La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ha procesado a tres exdirectivos de la entidad -entre ellos la que fuera directora general Dolores Amorós- al detectar irregularidades en operaciones inmobiliarias que el 'ladrillo' de la caja desarrolló con la promotora Hansa Urban poco antes de ser intervenida por Banco de España y que habría dejado un agujero de 37,7 millones de euros.

Además de Amorós, la instructora propone juzgar por delito de administración desleal a Daniel Gil y Vicente Sánchez (ambos exdirectivos de la Tenedora de Inversiones y Participaciones de la CAM) y al empresario Rafael Galea en calidad de cooperador necesario, en relación a la operación de reestructuración de deuda de la inmobiliaria, de acuerdo con un auto en el cual archiva la causa para otras cinco personas investigadas en esta pieza, entre ellas el antecesor de Amorós al frente de la dirección de la caja, Roberto López Abad, y el exdirector de la Comisión de Control Juan Ramón Avilés.

De acuerdo con el relato de los hechos, la TIP -creada en 2002 para que la CAM pudiera participar en proyectos de desarrollo de suelo- operaba con diferentes empresas, entre ellas Hansa Urbana. A finales de 2010 y ante la mala situación financiera que atravesaba la caja alicantina, se acordó con la promotora realizar una doble operación para que ésta pudiera aflorar unas plusvalías de 40 millones de euros en su cuenta de resultados y evitar así la intervención del Banco de España, que terminó por producirse un año después.

La operación en concreto consistió en la venta por parte de TIP de dos tenedoras de Hansa a cambio del 8 por ciento de capital de la misma. Por otro lado, la CAM acordó con el socio mayoritario, Rafael Galea, la venta del 13 por ciento de la propiedad de Hansa con un pacto de recompra de los títulos. Para la primera operación se basaron en el principal activo de la promotora consistente en unos terrenos ubicados en Baja California y utilizaron una tasación que valoraba dichos terrenos en 443 millones de euros pero condicionaron su validez a la obtención de licencias, las cuáles fueron anuladas por la Justicia.

Debido a esta valoración, la CAM pudo aflorar un resultado positivo de 40 millones de euros que los auditores externos, una vez analizadas las cuentas, no admitieron, por lo que efectuaron el correspondiente ajuste en los estados contables de 2011. Para entonces, la situación financiera de la promotora era "muy crítica" debido a sus problemas de liquidez; lo que propició que la CAM, que seguía ostentando mucha participación en la misma, buscara una salida a la situación optando por una reestructuración de la deuda con Hansa. 

De 37,7 millones a un euro

Dentro de este proceso de reestructuración había varias operaciones, una de ellas consistente en el canje de parte de la deuda por los activos que Hansa Urbana tenía en México. En la negociación se acordó mantener el valor inicial que se había dado a esos terrenos (de 443 millones de euros) pese a que no tenían las licencias en cuestión, de manera que el valor que se le dio fue "muy superior" al real. La juez explica en su escrito que los procesados eran conscientes de la situación y, aún así, acordaron que el valor era de 35,7 millones de euros y, en base a ello, canjearon la participación por una reducción de la deuda de esa cuantía.

El perito de Banco de España que analizó dicha operación advirtió de las irregularidades de la misma en el informe de conclusión de inspección en noviembre de 20111. Dos años después, en julio de 2013, las tenedoras de Hansa en México se vendieron a un grupo empresarial por importe de un euro, de acuerdo con el auto de la magistrada en el que accede a la petición de la Fundación Obra Social Caja de Mediterráneo de apartarse de la causa; eso sí, sin renuncia al resarcimiento del perjuicio que en su día pudiera acordarse. 

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