De la reforma del Código Penal a golpe de telediario a la justicia al hilo del 'procés'

  • Los penalistas reclaman una reforma más amplia y pensada de las leyes penales y de un modelo judicial con reminiscencias centenarias.
Juan Carlos Campo
Juan Carlos Campo
EFE

La reforma del Código Penal que prepara el nuevo Gobierno de Sánchez, centrada en los delitos sexuales, las infracciones medioambientales, la rebelión y la sedición ha levantado las voces de los penalistas y la mayor parte de la comunidad jurídica, que ven un movimiento oportunista del Gobierno sobre cuestiones que le servirán para sus propios intereses, más que una reforma en profundidad de un Código que tiene casi cuarto de siglo y mantiene figuras legales que derivan de la anterior versión de 1870. Mientras desde el Ministerio de Justicia se entienden los cambios como una modificación amplia y que se ha demostrado necesaria, desde la oposición y la profesión se reclama una reordenación total de la justicia, con un nuevo Código Penal más adaptado a los nuevos usos sociales.

Los propios magistrados que elaboraron la sentencia del ‘procés’ advertían de la dificultad de adaptar el tipo objetivo del delito de sedición tal y como está en el Código a la situación real que se produjo en Cataluña, pero anunciar a inicios de la legislatura una reforma de la sedición y la rebelión, tras una negociación de Gobierno con los independentistas de ERC cuyas condiciones no se conocen a ciencia cierta, ha lanzado la voz de alarma sobre el riesgo de que se esté haciendo una reforma legal a medida para que se beneficien de ella los políticos catalanes encarcelados.

Una de las mayores contradicciones que abogados y juristas han planteado tras la opción por la sedición en la sentencia del ‘procés’ es el hecho de que en el Código Penal actual se encuentra dentro de los delitos “contra el orden público”, y no contra el orden constitucional, que es donde se engloba la rebelión. Más allá de la cuestión conceptual de una y otra, no se considera congruente que por una mera vulneración del orden público se meta a alguien entre 10 y 13 años a la cárcel. Desde el ámbito académico recuerdan que se trata de un delito pensado para “tramas civiles que apoyen un golpe de Estado militar, es decir, para quienes apoyen a los que sacan los tanques a la calle”, algo que se considera que está fuera de lugar en nuestro país en este momento. Pero esa justificación conceptual no frena las críticas de quienes ven en ello una forma de beneficiar al conflicto catalán

“La reforma de 1995 ya se hizo precipitadamente y por eso ha recibido desde entonces más de treinta modificaciones”, advierte uno de los penalistas españoles más influyentes y catedrático en esta materia. “Es evidente que hay que reformarlo -continua-, pero después de hacer una reflexión amplia, de consultar a los académicos y a los juristas en activo, elaborar un libro blanco que analice de donde venimos y sentar las bases para elaborar un proyecto de ley orgánica que puedan analizar las Cortes”. Si frente a esa opción lógica, se opta por hacer cambios “a golpe de metabolismo y telediario, será inevitable que todo el mundo vea una intención oculta tras todo lo que se hace”, asegura. De hecho, los juristas consultados recuerdan que ya en 1995 se pudieron cambiar los delitos de rebelión y sedición, y no se hizo.

Cambios pendientes más urgentes

El propio Código Penal vigente mantiene en su Exposición de Motivos que su finalidad es “tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social”, pero “cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar”. Esa máxima contrasta con el rechazo clásico de la comunidad penalista contra cualquier reforma en caliente, que no esté avalada por unos estudios criminalísticos detrás. “Una sentencia no sirve para justificar un cambio del Código de cualquier manera”, advierte un exmagistrado del Tribunal Supremo, contrario a “parchearlo” todavía más sin hacer una revisión completa de todos sus elementos obsoletos. “Cuestiones como la ley del indulto o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) todavía tienen sesgos de hace 150 años que hay que solventar antes de paliar lo perentorio porque está de actualidad”, señala.

Junto a esas reclamaciones clásicas de los académicos y juristas del área penal, la reforma del Código que ahora se plantea choca con otras cuestiones pendientes de la Justicia que se pueden considerar más urgentes, como es cambiar la estructura anacrónica de la planta judicial y ordenarla por provincias, y no por partidos judiciales, o saldar de una vez por todas si se mantiene la figura del juez instructor o se le otorga esa función al Ministerio Fiscal, como ocurre en todos los países europeos avanzados. “A la vista de otros sistemas, nuestra justicia se considera extravagante, por el hecho de tener una Audiencia Nacional y jueces instructores”, explica el exmagistrado.

El propio Código Penal explica como en la elaboración del proyecto que le dio lugar se tuvieron en cuenta las discusiones parlamentarias, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica, sin la pretensión de hacer “una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil”. Frente a un movimiento global o más amplio, como ese, en el Ministerio de Justicia consta que ya se han terminado los estudios y los trabajos de la comisión de codificación para renovar los delitos sexuales, se ha encargado el estudio para los medioambientales, y se ha empezado a plantear la cuestión del a sedición y la rebelión.

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