Defensa llevará al congreso en las “próximas semanas” la nueva ley de régimen disciplinario


El Consejo de Ministros estudió hoy un informe de la ministra de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sustituye a la anterior Ley Orgánica de 1998, con el fin de adaptar el régimen disciplinario militar a las Fuerzas Armadas actuales.
La futura norma, cuya tramitación fue anunciada por la ministra en la pasada Pascua Militar, es un instrumento legislativo complementario de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo dictamen fue aprobado el pasado 12 de abril por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Además, existe un acuerdo parlamentario básico sobre le necesidad de abordar esta iniciativa legislativa, que será remitida al Parlamento en las próximas semanas.
Precisamente, hace unas semanas, con la aprobación de este dictamen, el Congreso obligaba al Gobierno a aprobar antes del próximo uno de junio esta reforma del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Según el Gobierno, el nuevo texto tiene como objetivos básicos un nuevo "código de conducta" de los miembros de las Fuerzas Armadas, definido en la Ley de derechos y deberes y en las Reales Ordenanzas; asegurar el mantenimiento de las características esenciales de las Fuerzas Armadas, en especial la disciplina; proteger el ejercicio de derechos y libertades por todos sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales; consolidar las garantías de defensa jurídica, y garantizar la tutela judicial en todos los supuestos, incluidas las sanciones por faltas leves.
Como principales novedades está una nueva clasificación de las faltas (leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo) y se revisan las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones.
Las sanciones disciplinarias son objeto de una importante revisión y desaparecen los arrestos por faltas leves, por lo que más del 90 por 100 de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad. Así, los arrestos quedan restringidos a las faltas graves o muy graves como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina, en similitud con los ejércitos de nuestro entorno. Igualmente, se implantan sanciones económicas, en función del grado de la falta, a través de la suspensión temporal de actividad.
De esta manera, las sanciones que podrán imponerse por faltas leves son la reprensión, que si es agravada se anota en la hoja de servicios, y la suspensión de actividad de uno a diez días. Para las faltas graves las sanciones son la suspensión de actividad, el arresto y la pérdida de destino. Por último, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con arresto de mayor duración, suspensión de empleo de dos meses a un año, pérdida definitiva de aptitud aeronáutica, separación del servicio y resolución de compromiso.
Asimismo, la nueva Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y se contemplan especificidades para las unidades y personal en zona de operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas.
Finalmente, la norma regula los procedimientos disciplinarios con plenas garantías, reforzando el derecho de defensa, y se establece la tutela judicial en todas las sanciones, incluidas las que se impongan por falta leve.

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