El camarero deprimido por las ventosidades de su jefe no logra el reconocimiento de enfermedad profesional

  • El trabajador alegaba que el cuadro de ansiedad lo habían ocasionado jornadas abusivas, insultos y trato discriminatorio

    Le acusa además de faltarle al respeto por eructarle en la cara y ventosearse en su presencia.

El camarero deprimido por las ventosidades de su jefe no logra el reconocimiento de enfermedad profesional
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EUROPA PRESS
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Un Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid estima que el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras muchas razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social y contrariamente a lo que venía reclamado el camarero, quien solicitaba el reconocimiento como dolencia profesional.

En su fallo, el referido juzgado advierte de que de el cuadro de ansiedad por el que el acto causó baja el 29 de febrero de 2016 no tiene su origen exclusivamente en los supuestos problemas laborales a los que alude en su demanda, "que por otra parte no han quedado acreditados, sino también en problemas familiares y sentimentales".

De hecho, la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recuerda que "existían bajas previas derivadas de contingencias comunes por las mismas o similares patologías desde mayo de 2012", antes por tanto de que empezara a trabajar para la mercantil demanda.SIN NEXO CAUSAL

"Por todo lo cual, debemos concluir que las dolencias de la baja iniciada son consecuencia de enfermedad común, procediendo por todo ello a la desestimación de la demanda al no existir prueba de que exista un nexo causal entre las mismas y un posible acoso laboral o trato degradante no acreditado".

Así, se determina como responsable de la prestación económica de incapacidad temporal a la Mutua Maz y como responsable de la asistencia sanitaria al Sacyl.

La demanda había sido interpuesta por F.E.R.P, de origen colombiano pero nacionalizado español, quien tras lograr que se reconociera la improcedencia de su despido--ha sido indemnizado con cerca de 3.000 euros--se había propuesto ahora que la depresión que le llevó a causar baja en un céntrico restaurante de Valladolid, fruto de la conducta escatológica de su encargado y del supuesto incumplimiento de las condiciones laborales pactadas, obtuviera el reconocimiento de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Figuraban como codemandados la mercantil hostelera donde trabajó, la Mutua Maz y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyos representantes legales se mostraron en contra de que prosperara la petición del trabajador por entender que su dolencia tiene su origen en los problemas que tiene con su pareja y los padres de ésta.

De hecho, así lo estableció el pasado día 14 de junio el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que rechazó la solicitud de F.E.R.P. cursada un mes antes y determinó como enfermedad común la Incapacidad Temporal (IT) padecida desde el 29 de febrero de ese año, frente a la enfermedad profesional o accidente laboral reclamado por el trabajador.

El INSS consideró responsable de la prestación económica de la IT a la Mutua Maz y al Sacyl como responsable de la asistencia sanitaria.

El ayudante de camarero prestó servicio para el restaurante entre el 19 de octubre de 2013 y el 26 de abril de 2016, fecha en la que fue despedido por "bajo rendimiento", a pesar de que se hallaba de baja desde febrero debido a las exigencias del trabajo--jornadas abusivas y trato discriminatorio--, y, según él, a los insultos sufridos por parte del encargado, al que acusa además de faltarle al respeto por eructarle en la cara y ventosearse en su presencia.

Aunque los codemandados sostienen que la depresión del demandante no es achacable a estos hechos sino a su problemática relación familiar, tanto con su mujer como con sus suegros, a los que llegó a echar de casa, el extrabajador del restaurante, tal como expuso su letrado en la vista oral, alega precisamente que el enrarecimiento de su vida personal es consecuencia del maltrato sufrido en el centro de trabajo.

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