Desestimada la nulidad de un "swap" porque el contratante conocía los riesgos

  • El Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia ha desestimado una demanda contra Bankia por la que se solicitaba la nulidad de un contrato de gestión de riesgos financieros o "swap", al concluir el juez que quien concertó el contrato conocía los riesgos que corría.

Valencia, 7 jun.- El Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia ha desestimado una demanda contra Bankia por la que se solicitaba la nulidad de un contrato de gestión de riesgos financieros o "swap", al concluir el juez que quien concertó el contrato conocía los riesgos que corría.

La sentencia, facilitada hoy por la entidad bancaria y fechada anteayer, desestima así las pretensiones de la mercantil Gestora de Inversiones Siglo XXI, que incluían la retrocesión de todas las cantidades practicadas -117.076,10 euros- más intereses legales y costas.

La actora basó en su demanda la concurrencia de "vicios del consentimiento en la suscripción del contrato", ocasionados por la "falta de información" sobre los riesgos que suponía el mismo.

Incidió en la existencia de dolo omisivo al, a su juicio, haberse "ocultado información de modo intencionado, por existir desequilibrio financiero entre la partes, no cubrir las necesidades del cliente y tratarse de un contrato carente de causa".

Por su parte, la demandada defendió que la suscriptora del contrato "no es una consumidora lega en operaciones financieras" y que fue informada "con claridad" de las condiciones del contrato denunciado.

La titular del juzgado concluye ahora que la prueba practicada no demuestra la existencia de "error sustancial en orden a la firma del contrato" de permuta, entre otros por el propio objeto social de la mercantil (compra-venta y arrendamiento de inmuebles, servicios de dirección y gestión de empresas, entre otros) y porque el legal representante de la misma ha sido parte en "más de diez sociedades mercantiles" de un mismo grupo familiar.

También fundamenta su resolución en que la mercantil contaba para su gestión con un economista con una "empresa propia especializada en la dirección administrativa y financiera de empresas", y "en que todas las negociaciones relativas a la modificación de préstamo hipotecario" fueron realizadas por el asesor.

Asimismo, señala que este asesor contactó con la empleada de Bankia para informarse del contrato de cobertura y que, con carácter previo, el legal representante de la empresa leyó el contrato y suscribió test de conveniencia "siendo fácilmente advertible de esa mera lectura que podría conllevar liquidaciones negativas para el cliente en el caso de una bajada generalizada de los tipos de interés".

La jueza añade que ni Bankia podía conocer la evolución de los tipos de interés "ni se ha justificado que esta entidad bancaria vendiera un producto diferente al ofertado, visto el contenido de su clausulado".

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

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